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28 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1782/2025

RESOL-2025-1782-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2025

VISTO el EX-2025-48881238-APN-DA#INC, las Leyes N° 22.520 –y modificatorias- y N° 27.285 del 01 de noviembre de 2016, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar N° 1058 de fecha 28 de noviembre de 2024, Decreto Nro. 1286 del 10 de septiembre de 2010, el Decreto N° 858 de fecha 16 de diciembre de 2021, la Decisión Administrativa N° 23 del 18 de enero de 2019, la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 925 del 27 de febrero de 2025, y

CONSIDERANDO

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias- en su inciso 48° del artículo 23°, este Ministerio ejerce el control tutelar de los organismos descentralizados actuantes en su órbita.

Que por medio del Decreto N° 1286/2010, se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que posteriormente, la Ley N° 27.285 fijó los términos por los cuales se regirá el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional con personería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministerio de Salud de la Nación.

Que, por su parte, la Decisión Administrativa Nº 23/2019 aprobó la estructura organizativa del mentado INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER.

Que la Ley antes mencionada dispone en su artículo 3° que el organismo está a cargo de un Director Nacional, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de esta Cartera Sanitaria.

Que, asimismo, dicha norma establece que el Director será asistido por un Consejo Ejecutivo integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud, conforme el artículo 5° de la mentada ley.

Que, además, se destaca que el artículo 7°, establece que: “En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausencia temporal del Director del Instituto, el desempeño de sus funciones será realizado temporalmente por uno de los vocales del Consejo Ejecutivo. Dicha sustitución no implica alteración de las competencias y cesará tan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.”

Que en cuanto a la situación actual del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER en materia de autoridades, debemos destacar que por Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 925/2025 se dio por aceptada, a partir del 15 de enero de 2025, la renuncia presentada por la doctora María Verónica PESCE (D.N.I. N° 27.169.551) al cargo de Directora Nacional del organismo descentralizado en cuestión, al que fuera oportunamente designada por Decreto N° 858/2021.

Que, por otro lado, y respecto de los miembros del CONSEJO EJECUTIVO del organismo en cuestión, cabe considerar que, en la actualidad, el único Vocal integrante de dicho cuerpo colegiado con designación vigente es el doctor Silvio Alejandro TATTI (D.N.I. N° 11.266.509), quien fuera nombrado por Decreto N° 657/2021 con carácter “ad honorem”.

Que, atento la renuncia presentada por la entonces Directora del organismo, y conforme surge del informe IF2025-50273598-APN-DA#INC librado por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, el referido único Vocal del CONSEJO EJECUTIVO del citado Instituto Nacional ha sido debidamente notificado, mediante ME-2025-25774757-APN-DA#INC del 12 de marzo de 2025 y NO2025-47145288-APN-DA#INC del 6 de mayo de 2025, de la Resolución de este MINISTERIO DE SALUD N° 925/2025.

Que, sin perjuicio de encontrarse debidamente notificado, el profesional –Dr. Silvio Alejandro TATTI- no ha asumido la atención del despacho y la firma de todas las cuestiones del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, tal como lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 27.285.

Que, en estas circunstancias, se verifica una situación de acefalía en materia de autoridades superiores, que atenta contra el normal funcionamiento y cumplimiento de los objetivos propuestos en la Ley N° 27.285, afectando -en consecuencia y de manera grave- su operatividad.

Que, ante esta anormal situación, corresponde en primer término limitar sus funciones en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 1° del Decreto N° 101/1985 que, en lo que aquí importa, delega en “…. los señores Ministros….la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a:…c) Aceptación de renuncias, limitación de servicios (bajas por fallecimiento, jubilación, retiro, razones de salud que imposibiliten para la función, etc.), cesantía y exoneración de personal hasta la jerarquía de Subsecretario, inclusive, sin distinción alguna en razón de la autoridad que hubiere dispuesto su nombramiento y el ámbito en que revistare el agente (organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, etc.)…..”.

Que, una vez efectuada la limitación de funciones, por razones de necesidad operativa y en consonancia con el control tutelar en cabeza de este Ministerio, conforme dispone el artículo 23°, inciso 48°, de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. N° 438/1992); a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del organismo, es conveniente y aconsejable encomendar la firma de todos los documentos, actuaciones y actos administrativos relacionados con las competencias asignadas al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER al Secretario a cargo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.

Que, en efecto, sabido es que la actividad del Estado es continua e ininterrumpida no pudiendo supeditar dicha actividad a los plazos que conlleva el reordenamiento administrativo del organismo descentralizado de que se trata, máxime cuando se encuentra en riesgo la normal operatoria de un ente que, indirectamente, atiende graves cuestiones de salud.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ha propiciado la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA ha prestado conformidad a la presente medida.

Que los Servicios Jurídicos permanentes del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dto. N° 438/1992), por el artículo 1º inciso c) del Decreto Nº 101/1985 y por el Artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/1973 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Limítanse las funciones del doctor Silvio Alejandro TATTI (D.N.I. N° 11.266.509), como Vocal del CONSEJO EJECUTIVO del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (INC), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este MINISTERIO DE SALUD, a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndase la atención del despacho y la firma de todas las cuestiones del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER al titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber que lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente del dictado de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Iván Lugones

e. 27/05/2025 N° 35044/25 v. 27/05/2025

Fecha de publicación 27/05/2025