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28 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 633/2025

RESOL-2025-633-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el expediente EX-2024-61388139- -APN-DINC#PNA del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la Ley N° 25.632 aprobatoria de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus protocolos complementarios, la Ley N° 26.669 aprobatoria del CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO —CONVENIO OIT N° 188, la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, la LEY DE MINISTERIOS N° 22.520 (T.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS N° 26.364, la Ley N° 26.842, la Ley N° 27.508, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 4 de enero de 2023, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 742 del 24 de agosto de 2011, N° 848 del 7 de septiembre de 2011, N° 36 del 29 de enero de 2013, N° 787 del 1 de agosto de 2017 y N° 635 del 27 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus protocolos complementarios.

Que el inciso 1º del artículo 31 de la citada Convención establece que los Estados Partes deberán promover prácticas y políticas óptimas para combatir el delito organizado.

Que, asimismo, el inciso 4° del mencionado artículo establece que los Estados Partes deberán evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas vigentes, a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.

Que el artículo 2° del PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, complementario de la Convención en cuestión, determina como fines: prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Que el inciso 3º del artículo 9º del Protocolo citado establece que los Estados Partes deberán fijar las políticas y programas tendientes a prevenir y combatir la trata de personas.

Que el delito de trata de personas configura una grave violación a los derechos humanos, que ataca los valores y principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional, que, en su vertiente más avanzada, implica la cosificación y sometimiento del ser humano afectando su libertad y dignidad.

Que el Estado Nacional tiene la obligación de prevenir y conjurar el delito de trata de personas, así como sus delitos conexos, persiguiendo a sus autores y protegiendo a sus víctimas.

Que, en ese entendimiento, se sancionaron las Leyes de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS N° 26.364 y sus modificatorias.

Que, por su parte, el artículo 22° bis de la LEY DE MINISTERIOS (t.o. 1992) y sus modificatorios establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, en igual sentido, el artículo 8º de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece que este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que, en función de la expansión del delito de trata de personas y sus delitos conexos a nivel internacional como nacional, procede actualizar y adecuar la normativa aplicable por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a dicha problemática.

Que, mediante diferentes Resoluciones, este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL proveyó a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de herramientas y pautas orientativas de su accionar para la identificación de una posible situación de trata de personas, ya sea en la recepción de denuncias como en flagrancia.

Que, para ello, resultó necesario considerar que, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA posee un ámbito de actuación exclusivo y excluyente en el mar argentino, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirven al tránsito y comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur; a bordo de buques de bandera nacional y extranjera en aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren en el mar libre.

Que, asimismo, entre sus funciones, establecidas en la Ley N°18.398, ejerce el servicio de policía de seguridad de la navegación, la jurisdicción administrativa de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial, velando por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en los espacios marítimos, a través del despliegue de medios marítimos y aéreos.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución de este Ministerio N° 635/2018 se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN CANALES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (IF-2018-35833058-APN-UCG#MSG), con el fin de establecer pautas especiales para guiar el accionar que debe seguir el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en la detección de posibles situaciones de trata de personas.

Que, por otra parte, en relación con los buques pesqueros, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio OIT N° 188 (Ley N° 26.669), el cual tiene por finalidad proteger a los trabajadores del sector pesquero garantizando que realicen su tarea en condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques, estableciendo los requisitos mínimos para el trabajo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social.

Que, al respecto, es preciso tener presente que, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es integrante del Sistema de Búsqueda y Salvamento (SAR), logrando dar respuesta a más del 99% de todos los casos de Búsqueda y Salvamento, y coordina las operaciones desarrolladas en el ámbito marítimo, efectuando –entre otras– una gran cantidad de asistencias sanitarias por vía aérea (aeroevacuaciones) a tripulantes de variadas nacionalidades en buques pesqueros nacionales y extranjeros.

Que los buques pertenecientes a flotas extranjeras de pesca, que operan en proximidad a la Zona Económica Exclusiva argentina, presentan tripulaciones que podrían considerarse en situación de vulnerabilidad, a causa de factores socioeconómicos o de haber sido reclutados con ofertas de empleo engañosas a través de la intervención de agencias de contratación en diferentes países. Sumado a ello, realizan su trabajo en altamar alejados de todo control jurisdiccional, por periodos prolongados de tiempo, con limitaciones idiomáticas e imposibilidad de contactarse con otras personas en tierra, etc., pudiendo como resultado ser víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral u otros delitos conexos.

Que, en consideración con la situación planteada, resulta necesario aprobar, para uso exclusivo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y DETECCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS A BORDO DE BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS y su Anexo I GUÍA PARA LAS PREGUNTAS EXPLORATORIAS, que pretenden establecer una serie de indicios y procedimientos específicos que podrían permitir una, más eficiente y eficaz, intervención policial en la detección de posibles situaciones de trata de personas a bordo de buques extranjeros.

Que el contenido del Protocolo será de aplicación, en los ámbitos sometidos a jurisdicción de la Nación argentina, por los efectivos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que, en cumplimiento de sus funciones específicas, tomen contacto con tripulaciones de buques pesqueros extranjeros, para la detección temprana de indicadores de conductas en infracción a la Ley N° 26.364 y sus modificatorias, en concordancia con la aplicación del ANEXO V “Lineamientos generales para la prevención y erradicación del delito de trata de personas en canales fluviales y marítimos” y del ANEXO VI “Protocolo de actuación de las fuerzas federales para el rescate de víctimas de trata de personas” de la Resolución N° 635- E/2018 de esta Cartera Ministerial.

Que la aprobación de un Protocolo exclusivo para el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no modifica pautas ya reglamentadas, sino que expande el marco de acción otorgando una nueva herramienta que complementa las normas ya dispuestas, orientadas a la detección de posibles situaciones de trata de personas.

Que han tomado la intervención de su competencia la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º inciso b) y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°– Apruébanse el PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y DETECCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS A BORDO DE BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS (IF-2025-41947624-APN-PNA#MSG) y su Anexo I GUÍA PARA LAS PREGUNTAS EXPLORATORIAS (IF-2025-41946748-APN-PNA#MSG), que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°– Otórgase el CARÁCTER DE RESERVADO al Anexo I GUÍA PARA LAS PREGUNTAS EXPLORATORIAS (IF-2025-41946748-APN-PNA#MSG).

ARTÍCULO 3°– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 35650/25 v. 27/05/2025

Fecha de publicación 27/05/2025