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28 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 15/2025

DI-2025-15-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-27437001- -APN-CGD#SGP y EX-2025-30713997- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-67-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 28 de febrero de 2025, dictada por la Aduana de Mendoza y DI-2025-58-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM del 11 de marzo de 2025, dictada por la Aduana de Ezeiza, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que mediante la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), informando que no existe objeción para el ingreso al país sin derecho a comercialización de los bienes incluidos en la DI-2025-58-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM.

Que la mercadería comprendida en la DI-2025-67-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI cuenta con la certificación de aptitud de uso correspondiente.

Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados al correcto funcionamiento de las residencias geriátricas institucionales y efectores sanitarios propios, así como para garantizar un acceso oportuno y adecuado a la atención sanitaria, asegurando el cumplimiento eficiente de las funciones operativas y prestacionales asignadas al mencionado organismo.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-67-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza, y (3) TRES sillas de ruedas identificadas como MARE Nros. 11073MARE002021K y 16073MARE012171W pertenecientes a la DI-2025-58-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, dictada por la Aduana de Ezeiza.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-67-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, dictada por la Aduana de Mendoza, y (3) TRES sillas de ruedas identificadas como MARE Nros. 11073MARE002021K y 16073MARE012171W pertenecientes a la DI-2025-58-E-AFIP-DIADEZ#SDGOAM, dictada por la Aduana de Ezeiza.

ARTÍCULO 2º.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional de Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados - INSSJP (PAMI), deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 27/05/2025 N° 35278/25 v. 27/05/2025

Fecha de publicación 27/05/2025