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28 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 16/2025

DI-2025-16-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2023-76948072- -APN-CGD#SGP, EX-2024-85418305- -APN-CGD#SGP, EX-2024-107203371- -APN-CGD#SGP, EX-2024-110523320- -APN-CGD#SGP, EX-2024-123751955- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2023-49-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 21 de junio de 2023, DI-2024-96-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 5 de agosto de 2024, DI-2024-114-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 20 de septiembre de 2024, DI-2024-119-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 27 de septiembre de 2024 y DI-2024-122-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI del 17 de octubre de 2024, todas dictadas por la Aduana de La Rioja, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por la Disposición citada en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que la mercadería involucrada en las Disposición N.° DI-2023-49-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros.DI-2024-96-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-114-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-119-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2024-122-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.

Que la Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley 25.603, para destinarlos a acciones de asistencia y acompañamiento a vecinos de la ciudad que se encuentran atravesando situaciones de vulnerabilidad. Asimismo, se prevé su utilización para colaborar con instituciones intermedias de la localidad que desarrollan actividades de carácter deportivo, cultural y social, en pos de fortalecer la inclusión y el bienestar comunitario.

Que el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, no retiró los bienes cedidos en el plazo de entrega establecido, encontrándose éste a la fecha vencido.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-49-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-96-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-114-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-119-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2024-122-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que en virtud de la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP se facultó a la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, y la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédese sin cargo a la Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2023-49-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-96-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-114-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, DI-2024-119-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI y DI-2024-122-E-AFIP-ADLARI#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de La Rioja.

ARTÍCULO 2º.- La Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Fundación Intersolidaria, de la Provincia de La Rioja, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.

Eduardo Menem

e. 27/05/2025 N° 35284/25 v. 27/05/2025

Fecha de publicación 27/05/2025