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29 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 18/2025

DI-2025-18-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-18561888- -APN-CGD#SGP, EX-2025-23984143- -APN-CGD#SGP, EX-2025-10643748- -APN-CGD#SGP, EX-2025-10660532- -APN-CGD#SGP, EX-2025-10633497- -APN-CGD#SGP y EX-2025-10616001- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, dictada por esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-13-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 4 de febrero de 2025 y DI-2025-11-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI del 31 de enero de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Formosa, DI-2024-662-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 7 de noviembre de 2024, DI-2024-667-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM del 8 de noviembre de 2024, DI-2024-678-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-680-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, ambas del 19 de noviembre de 2024, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-13-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, cuentan con el pertinente certificado de aptitud de uso, de acuerdo a lo dispuesto por la Disposición N° 787/2007 de la Dirección Nacional de Comercio.

Que la mercadería incluida en las Disposiciones Nros. DI-2024-662-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-667-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-678-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-680-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM no requiere intervención previa de terceros organismos.

Que el Ministerio de Seguridad de la Nación, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a fortalecer los medios operativos y logísticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones en materia de seguridad interior, conforme lo establecido en la Ley de Ministerios N.º 22.520.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-13-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa, DI-2024-662-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-667-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-678-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-680-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP, a través de la cual la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN facultó a esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a disponer la afectación de las mercaderías previstas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al Ministerio de Seguridad de la Nación, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-13-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI y DI-2025-11-E-AFIP-ADFORM#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Formosa, DI-2024-662-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-667-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, DI-2024-678-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM y DI-2024-680-E-AFIP-DIABSA#SDGOAM, todas dictadas por la Aduana de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá informar a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Seguridad de la Nación, deberá remitir a esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archivase.

Eduardo Menem

e. 27/05/2025 N° 35289/25 v. 27/05/2025

Fecha de publicación 27/05/2025