CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Resolución 1009/2025
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025
VISTO la Resolución 931/2025, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó al titular de esta Secretaría Jurídica General a otorgar un poder general a favor de los letrados integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos del Tribunal,
Por ello,
RESUELVO:
1°) Otorgar, en los términos de la Acordada 11/2023 y de la Resolución 931/2025, un poder general a favor de los funcionarios integrantes de la Dirección de Asuntos Contenciosos, Dres. Víctor Enrique Ibáñez Rosaz (DNI n° 21.369.614), María Soledad Torello (DNI n° 30.994.723) y Juan Cruz Martini (DNI n° 35.084.881), para que intervengan en nombre y representación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en forma alternativa o conjunta en todos los procesos judiciales ante cualquier fuero o jurisdicción, extrajudiciales y/o administrativos -en trámite y que se inicien en el futuro- en los que dicha Corte sea parte actora, demandada o citada en condición de tercero.
En particular, se los faculta a: i) entablar y contestar acciones judiciales, tercerías y peticiones de distinto tipo efectuadas en sede judicial, extrajudicial o administrativa; ii) formular reconvenciones; iii) presentar escritos; iv) contestar las presentaciones de otras partes y terceros; v) efectuar notificaciones; vi) oponer excepciones; vii) realizar planteos de nulidad, y de caducidad/negligencia de prueba; viii) interponer toda clase de recursos judiciales, extrajudiciales o administrativos; ix) expresar agravios; x) pedir embargos preventivos o definitivos y otras medidas cautelares, desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, ventas o remates de bienes de los deudores, desalojos y lanzamientos; xi) absolver posiciones; xii) exigir y ofrecer juramentos, cauciones y garantías; xiii) recusar; xiv) proponer prueba de cualquier índole y especialidad; xv) prestar conformidad a los desistimientos y allanamientos de la contraparte; xvi) pedir transferencias de fondos a las cuentas oficiales que se les indiquen y otorgar judicialmente los descargos emergentes de los pagos así realizados y, en general, realizar todos los demás actos, gestiones y diligencias que sean necesarios para el mejor desempeño de su función. Podrán también, con intervención previa del Tribunal, formular allanamientos y desistimientos, otorgar quitas y esperas, transigir, aceptar o rechazar propuestas conciliatorias, aceptar herencias o legados.
2°) Facultar a los funcionarios referidos en el punto anterior a requerir la colaboración necesaria de los demás órganos y miembros del Poder Judicial de la Nación en orden a la tramitación de las causas de su competencia.
3°) Hacer saber a los referidos letrados que no tendrán derecho a reclamar crédito alguno a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por su intervención en causas judiciales concretas ni a cobrar sus honorarios profesionales a título personal (Fallos 90:94; 249:140; 269:125; 306:1283; 317:1759; 319:318, entre otros). Tales emolumentos pasarán a integrar los recursos propios del Tribunal (Ley 23.853) y deberán ser transferidos por el tribunal interviniente a la cuenta bancaria de titularidad de esta Corte Suprema que oportunamente se informe.
Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, archívese.
Luis Sebastian Clerici
e. 28/05/2025 N° 35553/25 v. 28/05/2025
Fecha de publicación 28/05/2025