Edición del
29 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3562/2025

DI-2025-3562-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-52819184--APN-DGA#ANMAT, el Decreto N° 1490/92, la Resolución (ex MS y AS) N° 155 del 22 de octubre de 1998, la Resolución (ex MS y AS) N° 708 del 16 de septiembre de 1998, la Resolución (MS) N° 550 del 17 de marzo de 2022, la Disposición de ANMAT N° 2723 del 05 de agosto de 1997 y sus modificatorias, la Disposición de ANMAT N° 692 del 07 de febrero de 2012,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que de acuerdo al art. 3 inc. e) del referido decreto, esta Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al contralor de las actividades que se realicen en función de la importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y cosmética humanas.

Que la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboración, envasado, importación, exportación y depósito de productos de cosméticos, para la higiene personal y perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.

Que la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 708/98 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación o exportación en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires de productos de uso doméstico denominados domisanitarios.

Que la Resolución (M.S.) N° 550/2022 y sus disposiciones complementarias, regulan las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de Productos Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso Intravaginal; y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.

Que a través de la Disposición ANMAT N° 692/2012 se regulan las actividades de importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.

Que mediante la Disposición ANMAT N° 2723/97 y sus modificatorias, se aprobó el formulario para la importación de los productos para la salud por parte de empresas habilitadas por esta Administración Nacional.

Que la condición de uso personal de productos cosméticos, productos domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico, productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos de uso intravaginal tiene como objetivo permitir la adquisición directa, por parte de cualquier persona física que se encuentre en el territorio argentino.

Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ha tomado intervención.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decretos N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello;

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,

ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no tendrá intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso personal de: productos cosméticos, productos domisanitarios de libre venta, productos de higiene oral de uso odontológico (incluídas las pastas dentales y enjuagues bucales), productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre otros), productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones), productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del flujo menstrual incluída la copa menstrual).

ARTICULO 2°.-. Se encuentra prohibida la comercialización y/o utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de los productos del artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.-. La importación y el uso posterior de los productos mencionados en el artículo 1° quedan bajo la exclusiva responsabilidad del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran derivarse de su adquisición y uso.

ARTÍCULO 4º- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5 °.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas. Dese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 28/05/2025 N° 35897/25 v. 28/05/2025

Fecha de publicación 28/05/2025