AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 30/2025
RESOL-2025-30-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-01524898- -AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y
CONSIDERANDO:
Que la firma TERMINAL PUERTO ROSARIO SA, CUIT N° 30708096063, presentó mediante SITA N° 22052SITA006079P la solicitud de readecuación de un depósito fiscal general a la Resolución General N° 4352 y habilitación del mismo como Terminal Portuaria en los términos de la Resolución General ex ANA N° 722/1996, ubicado en el Puerto de Rosario, sito en Av. Belgrano 2015, ciudad de ROSARIO, provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de Rosario, que fuera oportunamente habilitado en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343, con una superficie total de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (87.346 m2), compuesta por una superficie cubierta de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.445 m2), una superficie semicubierta de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (964 m2) y una superficie descubierta de OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80.937m2), conforme lo especificado en los Informes IF-2023-00301762-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI e IF-2023-00418769-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI.
Que la presentación original fue efectuada mediante SIGEA N° 17542-33-2016 (actualmente digitalizado en Expediente Electrónico EX-2022-01524898- -AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI), en el marco de la entonces Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N° 4352 y modificatorias, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse, y tomaron intervención oportunamente la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos y la División Zonas Primarias y Fronteras, dependiente de esta Subdirección General, a los fines de dar cumplimiento a la totalidad de los extremos previstos por la normativa vigente.
Que posteriormente y frente a requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras, se incorpora a la actuación -durante el período 2022-2025- la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación del ámbito fiscal en trato y su habilitación como Terminal Portuaria.
Que han prestado su conformidad en el presente la División Aduana de Rosario y sus áreas dependientes, la División Regional Jurídica 2 - Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía.
Que tomaron la intervención que les compete la División Análisis de Nuevas Tecnologías y el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros (DI REPA), en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos del equipo de control no intrusivo, concluyendo que “el equipo escáner reúne los requisitos mínimos establecidos”.
Que esas mismas áreas y en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos técnicos del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) destacan que “los componentes del sistema de CCTV cumplen en todos los casos con las características técnicas mínimas requeridas”, lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
Que la División Control Operacional del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, respecto al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), manifiesta que “el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video, repositorio online y la trazabilidad de la carga” y que “cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias”.
Que, en el marco del Artículo 10 de la Resolución General N° 4352 y modificatorias, ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS mediante Providencia PV-2025-01597248-AFIP-DGADUA respecto a la solicitud de excepciones planteadas por la firma, compartiendo las intervenciones al respecto formuladas por las áreas competentes operativas, técnicas y de control y “autorizando las excepciones solicitadas en el marco del art. 10 de la Res. General N° 4352 sus mod. y complem., todo ello en la medida que no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero y que se arbitren las medidas pertinentes que garanticen el efectivo y permanente monitoreo sobre el citado predio”.
Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock, conforme lo establecido en el Anexo IV, Punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución de adecuación del depósito fiscal y habilitación como Terminal Portuaria, lo cual fue compartido por el Departamento Supervisión Regional.
Que ha tomado intervención la Dirección de Legal mediante Informe IF-2025-01819934-AFIP-DILEGA#SDGTLA, señalando que “…no se encuentran objeciones que formular a la continuidad del trámite, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 32 y autorización electrónica adjunta en el Orden 189), siendo que en el objeto social de la interesada se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. Estatuto Social agregado en el Orden 27)”.
Que, asimismo, se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante Informe IF-2025-01995686-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, manifestando que “…este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de readecuación de la habilitación del depósito fiscal de carácter general de la firma TERMINAL PUERTO ROSARIO SA.”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante Providencia PV-2025-01997644-AFIP-DIASLA#SDGASJ.
Que, conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete la Dirección General de Aduanas, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de adecuación a la Resolución General N° 4352 y modificatorias y de habilitación en los términos de la Resolución ex ANA N° 722/96.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- TÉNGASE por adecuado y continúese habilitado el depósito fiscal de la firma TERMINAL PUERTO ROSARIO SA, CUIT N° 30708096063, ubicado en la Av. Belgrano 2015 (Puerto de Rosario), localidad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, en los términos de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias, con una superficie total de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (87.346 m2), compuesta por una superficie cubierta de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (5.445 m2), una superficie semicubierta de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (964 m2) y una superficie descubierta de OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (80.937m2).
ARTÍCULO 2°.-: INCLÚYESE al ámbito fiscal en trato en el régimen previsto en la Resolución ex-ANA N° 722/96, conforme lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la citada norma.
ARTÍCULO 3°:- AUTORÍCESE el almacenamiento de las mercaderías conforme lo dispuesto por la la Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina, que a la fecha del presente acto se aprueba por Disposición DI-2021-120-APN-DPAM#PNA.
ARTÍCULO 4°:- DETERMÍNESE que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde la notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias.
ARTÍCULO 5°:- ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del ámbito fiscal en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA, o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4.352 y modificatorias y lo dispuesto en la Resolución ex ANA N° 722/96, tenidas en cuenta para la adecuación y habilitación.
ARTÍCULO 6°:- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingenieria de Procesos Aduaneros. Continúese con los trámites de rigor.
Horacio Raul Alasia
e. 29/05/2025 N° 36468/25 v. 29/05/2025
Fecha de publicación 29/05/2025