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30 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 71/2025

RESOL-2025-71-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el expediente electrónico EX-2025-47651914-APN-DF#ANMAC, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, el Decreto 103/25 de 14 de febrero de 2025 y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, incisos tercero y cuarto de la Ley N° 27.192, corresponde a la ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias y modificatorias.

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el Artículo 1° de la Ley 27.192, que expresa “Creación: Crease la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado”.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del 02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV – MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”.

Que por Ley de Ministerios compete al Ministerio de Seguridad Nacional asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 103/2025 que modifica la Ley N° 25.938, determina que concluida la causa o las actuaciones administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita, la autoridad interviniente deberá disponer, en el más breve plazo, la remisión de los materiales involucrados a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su depósito definitivo y el inicio de los trámites destinados a disponer su destrucción o su entrega a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para su uso exclusivo. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resolverá el destino de los materiales, el cual solo podrá ser utilizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como las reglas de trazabilidad del armamento y toda medida de seguridad necesaria para ordenar el traspaso”.

Que el citado decreto agrega, “DECOMISO. DESTRUCCIÓN O UTILIZACIÓN: Cuando en virtud de Sentencia judicial o Resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) establezca, o su utilización con fines de interés público conforme lo disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. La utilización con fines de interés público solo podrá tener como destinatarios del material a las Fuerzas Policiales o de Seguridad Federales”.

Que, conforme las Comunicaciones Oficiales e Informes incorporados esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de autorizar y proceder a la entrega de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN (471) armas de fuego a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacional, para su utilización con fines de interés público, en los términos del decreto 103/25-

Que las DIRECCIONES NACIONALES DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN y las Direcciones de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado las intervenciones de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorizase la entrega CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO (471) armas de fuego, recibidas en el marco de las Leyes 20.429 y 25.938, al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su utilización con fines de interés público, en los términos de los artículos primero y segundo del DNU N° 103/25, cuyo detalle obra en el Anexo I (IF-2025-56104534-APN-DF#ANMAC) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados a destacar personal debidamente facultado, para efectuar la entrega del material controlado, realizar los asientos correspondientes y labrar las actas de entrega pertinentes. Asimismo, instrúyase a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a efectuar las anotaciones necesarias en el Banco Nacional de Datos Informatizados (BNDI), a fin de que quede registralmente asentado que los materiales quedan bajo la responsabilidad de las fuerzas correspondientes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES dependientes de esta ANMAC y, para su conocimiento, notificación y continuidad del procedimiento conforme artículos 1° y 2° del DNU N° 103/2025, pase al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 29/05/2025 N° 36320/25 v. 29/05/2025

Fecha de publicación 29/05/2025