AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 24/2025
RESOL-2025-24-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-48203181- -APN-GCLYA#ANPYN, las Leyes Nros. 24.156 del 30 de septiembre de 1992 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, y 27.701 del 1 de diciembre de 2022 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre del 2007 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las Resoluciones Nros. 87 del 11 de abril del 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 225 del 29 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y 246 de fecha 18 de noviembre de 2022, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley N° 24.156, y sus modificatorias, establece que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que por Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 por el que se aplican las disposiciones de la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.
Que el artículo 81 del anexo al Decreto Nº 1344, y sus modificatorios, reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que el inciso f) del artículo 81 del Anexo que integra el mencionado Decreto establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025, se distribuyen los créditos hasta el último nivel de desagregación previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional.
Que la Resolución N° 87 del 11 de abril de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS realizó el ordenamiento del marco normativo correspondiente a dicho régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que por la Resolución N° 225 del 29 de octubre de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el Modelo de Reglamento Interno sobre el Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por las presentes actuaciones tramita la creación del Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 673 - Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), dentro de la órbita de la Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que ha tomado intervención de su competencia la GERENCIA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN mediante PV-2025-48325953-APN-GCLYA#ANPYN.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio jurídico Permanente mediante IF-2025-53496991-APN-GAJ#ANPYN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Creáse en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, Servicio Administrativo Financiero 673 Agencia Nacional de Puertos y Navegación, a partir del Ejercicio 2025, el Fondo Rotatorio que ascenderá a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($97.240.550,00), constituido por la Fuente de Financiamiento 1.1.(Tesoro Nacional).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase responsable y subresponsable del Fondo Rotatorio al titular de la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y al titular de la Gerencia Administración y Finanzas respectivamente, quienes estarán a cargo de la percepción, administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los pagos en dinero en efectivo realizados por Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas se ajustarán a lo establecido en la Ley N° 25.345 y sus modificaciones, con la excepción dispuesta en el artículo 52 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y estarán limitados a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) o la que resulte de posteriores modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el artículo 1º, será de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($94.040.550,00), con excepción de los pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes, viáticos, débitos por embargos y otros vinculados al cumplimiento de misiones oficiales, y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el inciso h) y e) del artículo 81 del anexo al Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, para los que no se fijará límite de monto.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a pagar con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas, los conceptos del clasificador por objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, conforme lo establecido en el inciso g) del artículo 81 del anexo del citado decreto, que a continuación se detallan:
· Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”.
· Partida parcial 1.3.1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
· Inciso 2 “Bienes de Consumo”.
· Inciso 3 “Servicios no Personales”.
· Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial 4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
· Partida parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a pagar con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo Rotatorio Interno y Cajas Chicas, todos ellos con cuenta documentada de su utilización, los conceptos del clasificador por objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, conforme lo establecido en el inciso h) del artículo 81 del anexo al citado decreto y el procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que a continuación se detallan:
· Partida Principal 4.6. “Obras de Arte”, cuando estrictas razones de urgencia, debidamente autorizadas por la máxima autoridad del ente adquirente, así lo requieran.
· Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones cambiarias”, cuando surjan diferencias de cambio negativas provenientes de tenencias en moneda extranjera en la composición del Fondo Rotatorio, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.
· Partida Parcial 8.4.7. “Otras pérdidas ajenas a la operación”, cuando haya sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.
ARTÍCULO 7º.- Delégase en el responsable del Fondo Rotatorio designado en el artículo 2º de la presente medida, la facultad de designar responsables y subresponsable de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 29/05/2025 N° 36159/25 v. 29/05/2025
Fecha de publicación 29/05/2025