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30 de Mayo de 2025

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MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 322/2025

RESOL-2025-322-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-49663480-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto-Ley N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (T.O. por el Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997) y sus modificatorias; la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 335 del 3 de marzo de 1988 y su modificatorio y 1404 del 25 de julio de 1991; y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 314 del 16 de mayo de 2002 y N° RESOL-2025-249-APN-MJ del 24 de abril de 2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), dispone en su artículo 9° que “Los trámites que se realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por esta norma y la reglamentación.”

Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles aplicables a los trámites que se realizan por ante esos Registros Seccionales.

Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ este Ministerio dispuso una serie de beneficios arancelarios en relación con los trámites que se realizan por ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, tendientes a paliar la situación material de las víctimas del temporal acaecido durante el día 7 de marzo de 2025 en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES y sus alrededores.

Que, ello, por cuanto entre las innumerables pérdidas materiales que provocó la catástrofe se encuentran los automotores o sus elementos identificatorios (Placas Metálicas, Cédulas de Identificación, Título de Propiedad).

Que, en ese marco, se dispuso con carácter excepcional y por un plazo determinado que los Registros Seccionales con sede en las zonas afectadas perciban un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1,00), por todo concepto, por los trámites de duplicado de Cédula de Identificación , duplicado de Título de Propiedad y reposición de Placas Metálicas de Identificación de Automotores y Motovehículos (Aranceles Nros. 9, 10 y 12 de los Anexos I y II de la Resolución ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 314/02 y sus modificatorias), que fueran solicitados, hasta el 31 de mayo de 2025, por los usuarios afectados por el temporal ocurrido durante el día 7 de marzo de 2025.

Que, asimismo, la norma dispuso la reducción del arancel de baja de los vehículos ya inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor pero que aún se encontraban en los depósitos de las concesionarias el día del temporal, así como la del arancel de inscripción inicial de los vehículos adquiridos en su reemplazo.

Que, en pos de garantizar a las personas afectadas el acceso a los referidos beneficios arancelarios, resulta pertinente prorrogar por DOS (2) meses la vigencia de las medidas dispuestas por la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º del Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº 14.467- (T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 15 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; 4º del Decreto Nº 335/88 y su modificatorio y 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2025 la vigencia de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de practicar las liquidaciones correspondientes a los meses de junio y julio, los Registros Seccionales deberán descontar de la suma a remitir a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio los emolumentos que les hubiesen correspondido de haberse percibido los aranceles vigentes para los trámites mencionados en los artículos 1° y 3° de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, para adoptar las medidas conducentes para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 29/05/2025 N° 36507/25 v. 29/05/2025

Fecha de publicación 29/05/2025