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30 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5701/2025

RESOG-2025-5701-E-ARCA-ARCA - Derechos de Exportación. Decreto N° 183/25. Acuerdo de abastecimiento de gas propano para redes de distribución de gas propano indiluido. Certificados de crédito fiscal. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01429350- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 183 del 12 de marzo de 2025 se ratificó el “ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO” celebrado el 29 de noviembre de 2024 entre la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, dependiente del Ministerio de Economía, y las empresas productoras COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., que obra en el Anexo de dicho Decreto.

Que, asimismo, se dispuso que la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, estableciera los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las empresas productoras suscriptoras del Acuerdo, a través de la emisión de certificados de crédito fiscal para su inmediata efectivización.

Que, en tal sentido, el artículo 4° del mencionado Acuerdo prevé que las empresas productoras recibirán de parte del Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, el reconocimiento de dicha compensación económica por las cantidades de gas propano efectivamente entregadas, a través de un certificado de crédito fiscal a nombre de la respectiva empresa.

Que, conforme la mencionada previsión, el certificado de crédito fiscal, que tendrá una vigencia de CINCO (5) años, podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 183/25.

Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 163 del 22 de abril de 2025 la Secretaría de Energía instrumentó la emisión de los citados certificados de crédito fiscal, mediante la modalidad de bono electrónico identificado con el prefijo 106.

Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se dispuso que la referida Secretaría brinde a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la información necesaria que permita la registración y utilización de los citados certificados de crédito fiscal, conforme a las pautas y procedimientos que este Organismo establezca.

Que, asimismo, se previó que la medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte esta Agencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.

Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración y aplicación de los mencionados certificados.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco del artículo 4° del “ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO” -ratificado mediante el Decreto N° 183 del 12 de marzo de 2025-, emitidos bajo la modalidad de bono electrónico conforme lo dispuesto por la Resolución N° 163 del 22 de abril de 2025 de la Secretaría de Energía, sólo podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del citado Acuerdo, a cuyo fin deberán observarse las respectivas previsiones reglamentarias y los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen mediante esta resolución general.

B - DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría de Energía informará a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la nómina de los certificados de crédito fiscal emitidos.

La información referida en el párrafo anterior se confeccionará mediante el formulario de declaración jurada Nº 1400, el que contendrá los siguientes datos:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del beneficiario.

b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 106).

c) Número de certificado.

d) Monto del certificado (en PESOS).

e) Año de emisión del certificado.

f) Fecha del expediente.

g) Fecha desde (validez).

h) Fecha hasta (validez).

i) Estado (válido).

ARTÍCULO 3º.- La presentación del citado formulario de declaración jurada Nº 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

ARTÍCULO 4º.- Los importes de los certificados de crédito fiscal informados de acuerdo con el procedimiento indicado en los artículos precedentes, serán registrados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y sólo podrán aplicarse a la cancelación de los derechos de exportación correspondientes a las mercaderías mencionadas en el artículo 1°.

Los certificados tendrán una vigencia de CINCO (5) años y no podrán generar eventuales saldos fiscales a favor, ni darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado.

C - CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL

ARTÍCULO 5°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en el artículo 1° del Decreto N° 183/25, a efectos de realizar la consulta e imputación de los certificados de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), con la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, en el cual se seleccionará el bono fiscal 106 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación y se ingresarán los datos y el importe de la obligación a cancelar.

La imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante (Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800), creándose en el Sistema Informático MALVINA (SIM) un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), que puede ser consultado en la subcuenta MALVINA y mediante el servicio “web” denominado “Mis Operaciones Aduaneras (MOA)”.

Una vez cumplido lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada. En ningún caso las imputaciones de los certificados de crédito fiscal podrán generar créditos de libre disponibilidad.

D - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 7°.- La detección de posibles incumplimientos al régimen como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, serán informadas a la autoridad de aplicación.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan en virtud de la operatoria con certificados de crédito fiscal.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 29/05/2025 N° 36236/25 v. 29/05/2025

Fecha de publicación 29/05/2025