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30 de Mayo de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 24/2025

RESFC-2025-24-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

Visto el expediente EX-2025-55664966- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131 del 27 de diciembre de 2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436 del 29 de agosto de 2023 (DECNU-2023-436-APN-PTE), 2° del decreto 56 del 16 de diciembre de 2023 (DNU-2023-56-APN-PTE), 1° del decreto 23 del 4 de enero de 2024 (DNU-2024-23-APN-PTE), 7° del decreto 280 del 26 de marzo de 2024 (DNU-2024-280-APN-PTE), 6º del decreto 594 del 5 de julio de 2024 (DNU-2024-594-APN-PTE) y 6º del decreto 1104 del 17 de diciembre de 2024 (DNU-2024-1104-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459 del 24 de mayo de 2024 (DNU-2024-459-APN-PTE), se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que, en ese marco normativo, se realizará una licitación por efectivo, por lo que resulta necesario proceder a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026” y del “Bono del Tesoro Nacional en Pesos a tasa fija con vencimiento 30 de mayo de 2030”, este último para ser ofrecido a inversores internacionales.

Que, asimismo, se procederá a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC).

Que las operaciones que se impulsan, cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros, se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 37 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7° del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024.

Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el artículo 38 de la ley 27.701, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 37 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 5° del decreto 436/2023, 2° del decreto 56/2023, 1° del decreto 23/2024, 7º del decreto 280/2024, 6º del decreto 594/2024 y 6º del decreto 1104/2024- y 38 de la ley 27.701 -con las modificaciones dispuestas en los artículos 8º del decreto 280/2024 y 1º del decreto 459/2024-, que rige para el ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 1131/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en pesos con vencimiento 29 de mayo de 2026”, por un monto de hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año la que no podrá superar la suma valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de mayo de 2025.

Fecha de vencimiento: 29 de mayo de 2026.

Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.

Precio de emisión original: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: pagará intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable mensualmente hasta el vencimiento del instrumento, la que será determinada en la licitación. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Para el cálculo se utilizará la siguiente fórmula:

Donde:

DÍAS: cantidad de días transcurridos entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento, calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360).

VPV: Valor de Pago al Vencimiento.

VNO: Valor Nominal Original.

Tm: tasa efectiva mensual que se determine en la licitación.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: la suscripción se llevará a cabo, en uno (1) o varios tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).

Negociación: será negociable y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de Agente de Registro de la Letra.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.

Ley aplicable: ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en pesos a tasa fija con vencimiento 30 de mayo de 2030”, para ser ofrecido a inversores internacionales, por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, la que no podrá superar la suma de valor nominal original pesos cinco billones (VNO $ 5.000.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 4 de junio de 2025.

Fecha de vencimiento: 30 de mayo de 2030.

Plazo: aproximadamente cinco (5) años.

Moneda de denominación y pago: pesos.

Moneda de suscripción: dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio correspondiente a la Comunicación “A” 3500 del BCRA del día hábil previo a la fecha de licitación.

Precio: a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión, a una tasa nominal anual que será determinada en la licitación, pagadera semestralmente. Las fechas de pago de intereses serán los días 30 de mayo y 30 de noviembre de cada año hasta el vencimiento, comenzando el día 30 de noviembre de 2025. Los intereses serán calculados sobre la base de meses de treinta (30) días y años de trescientos sesenta (360) días (30/360). Si el vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de vencimiento original.

Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).

Colocación: se llevará a cabo conforme las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las características particulares que se detallan a continuación:

Los inversores internacionales deberán canalizar sus posturas a través de entidades bancarias que utilicen, a los efectos de la liquidación, las cuentas abiertas en la CRYL del BCRA, ya sean propias o de los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores en caso de no contar con estas. Además, deberán dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en este párrafo.

Las entidades que hayan ingresado posturas en la licitación por orden y cuenta de inversores extranjeros, a los efectos de futuras auditorías, deberán enviar antes de las 15:00 horas del día 29 de mayo de 2025, el detalle de la información correspondiente a cada una de las posturas realizadas, identificando a la persona humana o jurídica extranjera, VNO suscripto, tasa ofertada y número de secuencia de la oferta. A tales fines podrán utilizar envío del tipo Secure Mail a los siguientes correos electrónicos: oncp@mecon.gov.ar, ocolaz@mecon.gov.ar, eyema@mecon.gov.ar. La participación en la licitación implica la aceptación de esta condición.

Opción de rescate anticipado (“Opción”): los tenedores del Bono podrán ejercer, por única vez, una opción de rescate anticipado, total o parcial, del capital del Bono.

Fecha de ejercicio de la Opción: 27 de mayo de 2027.

Fecha de transferencia del Bono: 28 de mayo de 2027.

Fecha de pago de la Opción: se realizará el mismo día en que se paga el cuarto servicio de cupón de interés.

Forma de ejercicio de la Opción: para ejercer el derecho de rescate anticipado, los tenedores del Bono deberán realizar el siguiente procedimiento:

1. antes de las 15:00 horas de la fecha de ejercicio de la opción, los tenedores del Bono, a través de las entidades financieras que operan y que cuenten con cuentas corrientes y de registro en la CRYL del BCRA, deberán enviar una nota vía correo electrónico (infodadp@mecon.gov.ar) a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, indicando la cantidad de valor nominal, la cuenta de registro y de efectivo en la CRYL del BCRA de donde se rescatarán los instrumentos y se depositará el total de capital más el monto del servicio del cuarto cupón de interés devengado del Bono; y

2. antes de las 18:00 horas de la Fecha de transferencia del Bono, los tenedores que ejercieron la opción deberán tener depositados en las cuentas de registros de las entidades financieras a través de las cuales presentaron la nota, las tenencias que informaron para rescate anticipado.

Liquidación de la Opción: en la fecha de pago de la Opción y antes de las 11:00 horas, la CRYL del BCRA procederá, con la instrucción de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, a debitar de las cuentas de las entidades, cuyos clientes ejercieron la Opción, los montos de valores nominales comprometidos, y acreditará en las cuentas de efectivo, los montos en pesos correspondientes. Si alguna entidad no contara con los instrumentos en sus cuentas, la Opción será rechazada y el derecho a rescate anticipado será anulado automáticamente.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la CRYL del BCRA, en su carácter de Agente de Registro del Bono.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través de la CRYL del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.

Ley aplicable: la ley de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de junio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 50 del 28 de agosto de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-50-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos dos billones novecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y un millones ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y seis (VNO $ 2.978.271.880.696).

ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 31 de julio de 2025”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 55 del 26 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-55-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón novecientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y un millones ochocientos veinticinco mil cuatro (VNO $ 1.996.751.825.004).

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 30 de enero de 2026”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 65 del 11 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-65-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la demanda en el proceso de licitación que se realizará el día 28 de mayo del corriente año, en el marco de las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, que no podrá superar el monto de valor nominal original pesos un billón ciento cuarenta y nueve mil ciento cinco millones setecientos veinte mil ciento cuarenta y seis (VNO $ 1.149.105.720.146).

ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta resolución.

ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 29/05/2025 N° 36385/25 v. 29/05/2025

Fecha de publicación 29/05/2025