MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 15/2025
DI-2025-15-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-03328136-APN-ANAC#MEC, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos nros. 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 8 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento de la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71843313-0) por el cual solicita la autorización para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte de pasajeros y cargas, de forma combinada, con facultad de alterar y/u omitir escalas en las rutas: BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; y la autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el reglamento de acceso a los mercados aerocomerciales aprobado mediante el decreto 599 del 8 de julio de 2024 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte de pasajeros y cargas, de forma combinada, con facultad de alterar y/u omitir escalas en diversas rutas; y autorización para explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
Que la empresa Domus Airways Sociedad Anónima ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la empresa Domus Airways Sociedad Anónima acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo dependiente de la Administración Nacional de Aviación Civil se ha expedido favorablemente en el ámbito de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los decretos nros. 599 del 8 de julio de 2024 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71843313-0) a explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte de pasajeros y cargas, de forma combinada, con facultad de alterar y/u omitir escalas en las siguientes rutas:
BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MENDOZA (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – NEUQUÉN (REPÚBLICA ARGENTINA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SAN PABLO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - FLORIANÓPOLIS (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) - RÍO DE JANEIRO (REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – ASUNCIÓN (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – MONTEVIDEO (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) - PUNTA DEL ESTE (REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY) y v.v; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – MEDELLÍN (REPÚBLICA DE COLOMBIA) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – SANTIAGO DE CHILE (REPÚBLICA DE CHILE) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.; BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA) – LIMA (REPÚBLICA DEL PERÚ) – HOUSTON (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) y v.v.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71843313-0) a explotar servicios no regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada.
ARTÍCULO 3º.- Notificar a la empresa Domus Airways Sociedad Anónima (CUIT 30-71521296-6).
ARTÍCULO 4º.- Comunicar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 29/05/2025 N° 36463/25 v. 29/05/2025
Fecha de publicación 29/05/2025