ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.A.U.
Resolución 32/2025
RESOL-2025-32-APN-AGP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente N° EN° EX-2024-96918229-APN-MEG#AGP y la Nota N° NO-2025-48968545-APN-ANPYN#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 625/22 del 21 de septiembre de 2022 del ex MINISTERIO DE TRANSPORTE, se modificó el Punto 3.1. del Anexo 8 (Cuadro Tarifario) del Contrato de Concesión para el Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Dragado y Redragado y el correspondiente Control Hidrológico de la Vía Navegable Troncal, firmado el 2 de septiembre de 2021 por el ex MINISTERIO DE TRANSPORTE y la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (hoy reemplazado por el Contrato de Concesión suscripto el 17 de octubre de 2024 entre la extinta SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO), en cumplimiento de la instrucción emanada del Decreto N° 427/21 del 30 de junio de 2021.
Que el mencionado acto administrativo instauró la tarifa de peaje para el tramo PUERTO DE SANTA FE - CONFLUENCIA (SECCIÓN II) en DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS (U$S 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte internacional, y en PESOS ARGENTINOS UNO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1,47) por TONELADA DE REGISTRO NETO (TRN) para el transporte de cabotaje, fijándose que dichos valores entrarían en vigor en los términos que resulten de la sustanciación de una etapa de participación ciudadana.
Que cumplida la instancia de participación ciudadana, se sucedieron una serie de reclamos y presentaciones judiciales realizadas por entidades representativas de usuarios y obligados al pago, por lo que el ex MINISTRO DE TRANSPORTE ordenó a la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a que suspenda el cobro de la tarifa prevista en el Punto 3.1 del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión inicial.
Que, por consiguiente, la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre de 2024, en la que propició la constitución de la “MESA DE TRABAJO DE LA VNT - SECCIÓN SANTA FE AL NORTE”, en el ámbito del “COMITÉ EJECUTIVO DE LA VÍA NAVEGABLE TRONCAL” (creado por la Resolución N° 62/23 del 8 de mayo de 2023 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO), y bonificar la referida tarifa, de acuerdo con el siguiente detalle: DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO CON OCHENTA CENTAVOS (U$S 0,80) por TRN, para el período comprendido entre el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de agosto del 2024, ambas fechas inclusive, correspondiente al transporte internacional, y DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON VEINTE CENTAVOS (U$S 1,20) por TRN, para el período comprendido entre el 1° de septiembre del 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive (v. inc. b).
Que, con motivo de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 del 3 de enero de 2025, se modificaron las circunstancias fácticas y jurídicas respecto de los antecedentes manifestados precedentemente, dado que con su dictado se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, como continuadora jurídica de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, y se dispuso la disolución y posterior liquidación de esta empresa, manteniendo vigente la intervención a esos efectos.
Que, en este contexto, la mayoría de los recursos técnicos y de gestión aún se encuentran abocados a encauzar la compleja transición entre ambas organizaciones, escenario que impide que se constituya efectivamente la “MESA DE TRABAJO DE LA VNT - SECCIÓN SANTA FE AL NORTE” y, en consecuencia, se realicen los estudios que permitan certificar la justicia y razonabilidad del segmento tarifario en cuestión.
Que, en su oportunidad, ante el vencimiento del plazo fijado en el Artículo 3°, inciso b) de la Resolución N° 13/24, se suscribió la Resolución N° 8/25 del 25 de marzo de 2025, por conducto de la cual la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL prorrogó por SESENTA (60) días corridos – computados desde el 28 de febrero de 2025 y en las mismas condiciones originales – la bonificación tarifaria instituida en dicha norma.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, por conducto de la Nota N° NO-2025-48968545-APN-ANPYN#MEC del 9 de mayo de 2022, solicitó a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL que tenga a bien tomar las medidas tendientes a prorrogar nuevamente el beneficio aludido.
Que, atento a los argumentos expuestos por esa AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, en cuanto a que las circunstancias explicitadas que motivaron a la última prórroga subsisten en la actualidad, resulta oportuno y conveniente prorrogar por TREINTA (30) días corridos, computados desde el vencimiento de la prórroga otorgada por la Resolución N° 8/25 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, la bonificación establecida en el Artículo 3°, inciso b) de la Resolución N° 13/24 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención de sus respectivas competencias.
Que la presente Resolución se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, el Decreto N° 26/24 del 8 de enero de 2024, el Artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 del 3 de enero de 2025 y el Artículo 1° de la Resolución N° 21/25 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróguese por TREINTA (30) días corridos, en las mismas condiciones originales, la bonificación tarifaria establecida en el Artículo 3°, inciso b) de la Resolución N° 13/24 del 18 de septiembre de 2024 de la entonces ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, computados desde el vencimiento de la prórroga otorgada por la Resolución N° 8/25 del 25 de marzo de 2025 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, por los argumentos expresados en los Considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese por conducto de la SUBDIRECCIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL a las Direcciones intervinientes y a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN. Publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
Gastón Alejo Benvenuto
e. 30/05/2025 N° 36743/25 v. 30/05/2025
Fecha de publicación 30/05/2025