Edición del
30 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 34/2025

RESOL-2025-34-E-ARCA-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico EX–2023-02038818—AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, artículo 3°, en lo sustancial se establece que la habilitación de un nuevo depósito fiscal del tipo general deberá cumplimentar de manera previa un estudio de prefactibilidad que tendrá por objeto efectuar una valoración de las necesidades de la Dirección General de Aduanas, y será iniciado mediante la presentación por parte del interesado de una solicitud de evaluación de prefactibilidad con la que acompañará los elementos necesarios que permitan la apreciación primaria del proyecto en orden al cumplimiento del marco normativo, así como aspectos operativos entre los cuales deberá individualizarse la ubicación del predio, el tipo de mercadería que se pretenda almacenar, la cantidad estimada de operaciones, las necesidades del servicio, la trazabilidad de la cadena logística y de la cantidad y tipo de operatoria aduanera, el plan de inversión, la descripción de la tecnología a utilizar para los elementos de control no intrusivos, de conformidad a lo definido en el micrositio “Depósitos fiscales” del sitio “web” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (https://www.afip.gob.ar), y/o cualquier otra situación de índole operativo, planteando asimismo durante el trámite los requerimientos de excepción a los requisitos establecidos en dicha norma a los fines de su tratamiento y consideración por la autoridad competente y referirse a cuestiones puntuales que deriven estrictamente de los hechos invocados por el interesado.

Que originalmente se iniciaron los presentes actuados con la solicitud efectuada por la permisionaria PETROMINING SA, a los fines de obtener la modificación y renovación de la habilitación del Depósito Fiscal General sito en la calle Viola y Rivera S/N, de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, que fuera otorgada originariamente en forma provisoria por el término de NOVENTA (90) días mediante Nota N° 420/2015 (DGADUA) en aplicación de las facultades conferidas a la Dirección General de Aduanas en el artículo 9° apartado 2° inciso o) del Decreto N.º 618/1997.

Que a instancias de lo requerido por esta Subdirección General mediante NO-2025-01106398-AFIP-SDGOAM, el Servicio Jurídico se expidió mediante el Dictamen Firma Conjunta IF-2025-01407410-AFIP-DVDRTA#SDGASJ, en el que entendió que correspondía adecuar el curso del presente trámite a las exigencias normativas imperantes, debiendo otorgarse intervención a las áreas competentes a fin de dar cabal cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución General AFIP Nº 4352/2018 y modificatorias.

Que obra en el IF-2025-01541305-AFIP-ODEFDVOCAM#SDGOAM Memoria Descriptiva presentada por la firma interesada, a la que se le otorgó el trámite previsto en la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 4°, emitiéndose en consecuencia por PV-2025-01888734-AFIP-ADCAMP#SDGOAM del Departamento Aduana de Campana.

Que a través del Informe Número: IF-2025-01943960-AFIP-DILEGA#SDGTLA de la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2025-02046984-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, en criterio compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante PV-2025-02047539-ARCA-DIASLA#SDGASJ, dichos servicios jurídicos no tienen objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación del estudio de prefactibilidad de habilitación del depósito fiscal de tipo general solicitado, ejerciéndose así el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, y cumplimentándose el procedimiento que se ha seguido, de carácter previo y obligatorio, y que no generará expectativa al interesado.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatoria, la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 – E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el estudio de prefactibilidad del proyecto de depósito fiscal general para mercaderías de importación y exportación de la firma PETROMINING S.A. (CUIT N° 30712126422), respecto del predio sito en la calle Viola y Rivera S/N, de la localidad de Campana, provincia de Buenos Aires, con una superficie total de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.448.682 m2), y 14 (CATORCE) tanques para almacenamiento de hidrocarburos y productos líquidos, con una capacidad total de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO METROS CUBICOS (158.421m3), identificados en planta con los números 101, 102, 103, 104, 105, 106, 109, 201, 202, 203, 206, 209, 501 y 601.

ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Pase al Departamento Aduana de Campana para la notificación de este acto administrativo a la interesada, y agréguese el mismo como antecedente al expediente electrónico por el que tramite el proceso de habilitación, durante el cual dicha unidad orgánica deberá proceder acorde a las pautas previstas en la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, los Correos Electrónicos Oficiales Nros. 120/20 (SDG OAM) y 27/2022 (SDG OAM) y las Instrucciones de Trabajo Número: IT-2022-02299248-AFIP-SDGOAM e IT-2023-01660359-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, y podrá requerirle en cualquier momento y por necesidades fundadas, las adecuaciones pertinentes a fin de cumplir con los requerimientos vigentes a la fecha de habilitación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Alejandro Sosa

e. 30/05/2025 N° 36800/25 v. 30/05/2025

Fecha de publicación 30/05/2025