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30 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 286/2025

RESOL-2025-286-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-15813248-APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que los documentos identificatorios de semilla Clase Fiscalizada, como documento oficial, posee una importancia definitoria a la hora de ser colocado en una bolsa de semilla de la mencionada clase.

Que dicho documento, independientemente del formato que posea, de acuerdo a la especie, es lo que el agricultor asocia con la calidad de la semilla y la garantía del proceso fiscalizado por este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en los registros históricos de entregas de documentos existe una gran cantidad de documentos vigentes a los que las firmas no han dado un destino cierto.

Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas dispone, en su artículo 42 que debe reglamentarse un plazo para justificar el destino dado a los rótulos oficiales, entendiendo por tales a Rótulos de Seguridad IQR, Estampillas de Seguridad, Estampillas Oficiales o los que en un futuro se creen con la misma función.

Que en el mismo artículo se impone una sanción para el caso en que no se justifique el destino dado a los documentos.

Que no existe otro destino posible para un documento identificatorio que un envase de semilla o su anulación en el sistema y posterior eliminación, ya que los mismos son intransferibles.

Que a fin de permitir un correcto manejo de los mismos y teniendo en cuenta los numerosos factores que pueden influir la demanda de semillas, se considera que el plazo de DOS (2) años es el plazo acorde y que en casos excepcionales podrá extenderse dicho plazo por UN (1) año más.

Que la anulación en el sistema debe contar con los controles suficientes que permitan su supervisión por parte de este Instituto Nacional.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 11 de febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los documentos de identificación de semilla Clase Fiscalizada, Estampilla, Estampilla de Seguridad, Rótulo de Seguridad I-QR o los que en el futuro los reemplacen, poseen una validez de DOS (2) años a partir de la fecha de asignación.

ARTÍCULO 2°.- Las empresas a las que le hayan sido asignados los referidos documentos de identificación de semilla Clase Fiscalizada hace más de DOS (2) años, tendrán un plazo de TREINTA (30) días corridos para declarar su baja en el sistema.

ARTÍCULO 3°.- En caso de poseer una cantidad mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) de lo asignado, con un mínimo de CINCUENTA (50) unidades por rollo de Rótulos de Seguridad I-QR, los operadores podrán manifestar su intención de hacer uso de los mismos, para lo cual deberán comunicar fehacientemente a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cantidad que poseen y presentarlos en una Oficina Regional concertando cita previamente.

El personal de dicha oficina validará la cantidad de documentos, rango asignado y su estado general. Una vez validados, deberán ser utilizados en la campaña inmediata siguiente del cultivo asignado y en un plazo no mayor a UN (1) año.

Los rótulos validados y no utilizados en el plazo adicional, deberán ser entregados en la Oficina Regional más cercana, dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días corridos de vencido dicho plazo.

Dentro del mismo plazo, los inspectores del INASE podrán retirar los rótulos vencidos en ocasión de una inspección y de acuerdo a la planificación de sus actividades.

ARTÍCULO 4°.- Todo documento de identificación de semilla Clase Fiscalizada que no haya sido anulado en el plazo indicado en el artículo 2, así como aquel que, vencido su plazo de validez, no sea devuelto a este Instituto Nacional, se entenderá como no declarado, siendo pasible de la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

ARTÍCULO 5°.- Los documentos asignados a un operador a partir de la entrada en vigencia de la presente, que no sean utilizados para el rotulado de semilla durante el plazo de vigencia, deberán ser entregados a una Oficina Regional de INASE.

La entrega deberá ser coordinada con el personal de la Oficina Regional, teniendo un plazo de SESENTA 60 días corridos luego de transcurridos los DOS (2) años y deberá realizarse conjuntamente con una planilla que permita realizar el control de los rótulos entregados y que figura como Anexo (IF-2025-57501190-APN-INASE#MEC) que forma parte integrante de la presente norma.

Dentro del mismo plazo, los inspectores del INASE podrán retirar los rótulos vencidos en ocasión de una inspección y de acuerdo a la planificación de sus actividades.

ARTÍCULO 6°.- El hallazgo en situación de exposición al público de un documento identificatorio de semilla Clase Fiscalizada que haya sido anulado en los términos del artículo 2°, hará pasible a dicha firma de las sanciones previstas en el artículo 38 de la Ley 20.247.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasible de la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2025 N° 36894/25 v. 30/05/2025

Fecha de publicación 30/05/2025