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30 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 287/2025

RESOL-2025-287-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-42110141-APN–DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Qua la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de aplicación.

Que este Instituto Nacional utiliza un Sistema de Gestión para llevar a cabo el proceso de fiscalización de semillas bajo estándares nacionales e internacionales y autorizar su comercialización.

Que dicho sistema está habilitado para ser utilizado por agentes de este Instituto Nacional y, también, para usuarios externos representantes de empresas semilleras inscriptas en este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y habilitadas para producir semillas de diferentes especies.

Que para utilizar dicho Sistema de Gestión los usuarios externos deberán validar su identidad y poseer los perfiles adecuados de acuerdo a su función, debidamente informados en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la propuesta de esta reglamentación se basa en la necesidad de actualizar dicho Sistema de Gestión debido a los cambios en los últimos años en la forma de producir y comercializar semillas en nuestro país, incorporación de tecnología y cambios en los procesos que es necesario reflejar en el sistema, a fin que sea este, un fiel reflejo del método productivo.

Que con estas modificaciones se busca hacer más eficiente el proceso de fiscalización nacional y certificación internacional de semillas, para satisfacer la demanda del mercado fundamentada en agilizar y disminuir los tiempos de tramitación de diferentes procesos obligatorios.

Que estas modificaciones permitirán mejorar la trazabilidad de los procesos de fiscalización por parte de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 18 de marzo de 2025, según Acta Nº 521, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será reemplazado por el Anexo (IF-2025-57500491-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presenta norma.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 77 de fecha 28 de mayo de 1993 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2025 N° 36924/25 v. 30/05/2025

Fecha de publicación 30/05/2025