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30 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5703/2025

RESOG-2025-5703-E-ARCA-ARCA - Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. Resolución General N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados. Proveedor autorizado.

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01721331- -AFIP-EAE2DVAEOP#SDGFIS y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, se precisaron los requisitos y condiciones que deben reunir los sujetos que se presenten como proveedores de los sistemas “marcador/reagente” y el procedimiento para su homologación.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de dicha norma, le corresponde a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deben utilizar los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos- que resulten aprobados para su comercialización, e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.

Que la emisión de la pertinente normativa refleja el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los marcadores y reagentes que se homologan, conforme a la opinión favorable del organismo técnico competente.

Que en tal sentido, a través de la Resolución General N° 4.234, se homologaron los marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), autorizando a la misma para su comercialización por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.098, 5.380, 5.428 y 5.571 se extendió la referida homologación y autorización para comercializar los productos hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, con una ampliación automática de TRES (3) meses.

Que atento a la proximidad del vencimiento del referido plazo ampliado, la aludida empresa ha solicitado una nueva renovación hasta el 30 de septiembre de 2025, al propio tiempo de haber presentado una solicitud de homologación de nuevos productos de mejor tecnología.

Que CORAS S A ARGENTINA es la única empresa que ha sido homologada en los últimos años y que el sistema “marcador/reagente” resulta fundamental para el control de la adulteración fiscal en los combustibles exentos.

Que la mencionada empresa ha manifestado la imposibilidad de seguir comercializando los productos homologados con anterioridad, una vez agotado el stock de los mismos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subsecretaría de Combustibles Líquidos dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, opinando favorablemente a las solicitudes interpuestas por la interesada, con una propuesta de homologación y autorización para comercializar los nuevos productos por DOCE (12) meses, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria.

Que en virtud de lo antes expuesto, se torna necesario otorgar la prórroga y la homologación solicitadas a fin de dar continuidad al sistema “marcador/reagente”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

A - HOMOLOGACIÓN DE NUEVOS MARCADORES QUÍMICOS Y REAGENTES. PROVEEDOR AUTORIZADO PARA SU COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, quedan obligados a utilizar los marcadores químicos y reagentes que se homologan por la presente resolución general de acuerdo con el destino de que se trate, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

1. Para los productos mencionados en el inciso c) del artículo 7°, en el primer artículo agregado a continuación del artículo 9° y en el inciso c) del primer artículo agregado a continuación del artículo 13, del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de tenerlo, que se indican seguidamente:

1.1. Nafta virgen.

1.2. Gasolina natural.

MARCADORREAGENTEPROVEEDOR?AUTORIZADOCUIT
MARCADOR VERISYM SLVVERISYM UNICOCORAS S A ARGENTINA33-58117891-9

2. Para los productos mencionados en el artículo 4° del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuyo destino sea el indicado en el inciso d) del artículo 7° de la misma ley:

MARCADORREAGENTEPROVEEDOR?AUTORIZADOCUIT
MARCADOR VERISYM PATVERISYM UNICOCORAS S A ARGENTINA33-58117891-9

ARTÍCULO 2°.- La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización que se otorga a la empresa proveedora para comercializar los productos, tendrá una validez de DOCE (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación del sistema “marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, se extenderá automáticamente dicho plazo hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o SEIS (6) meses, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 3°.- De acuerdo con las especificaciones técnicas de los sistemas “marcador/reagente” homologados conforme el artículo 1° y a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de “trazado o marcado” de combustibles líquidos y de efectuar ensayos -previstas respectivamente en los artículos 3° y 8° de la Resolución General Nº 3.388 y su modificatoria-, los sujetos obligados deberán observar -además de lo dispuesto en dicha norma y de las especificaciones detalladas en las instrucciones de uso y manipuleo que provea la empresa autorizada- las pautas que se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.388, y su modificatoria: agregar como mínimo VEINTE (20) partes por millón de marcador -trazador- a los combustibles líquidos alcanzados por tal obligación.

b) Sujetos comprendidos en el artículo 8° de la citada norma: practicar ensayos, en forma individual y separada por cada recepción de dichos combustibles líquidos, con el reagente “VERISYM UNICO”, ya sea que se trate de “naftas”, “gas oil” y “diesel oil”, de cualquier tipo.

ARTÍCULO 4°.- El método de detección de marcadores que deberá ser observado por los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo precedente -a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución General Nº 3.388 y su modificatoria-, ante cada recepción de combustible líquido alcanzado, sin perjuicio de lo previsto taxativamente en las especificaciones detalladas en las instrucciones de uso que provee la “empresa autorizada” y adoptando las medidas de seguridad e higiene recomendadas para el manipuleo de los productos, consistirá básicamente en:

a) Efectuar el ensayo colocando el reagente y la muestra del combustible a examinar en un tubo de vidrio el cual deberá ser agitado a efectos de lograr la reacción química, y

b) observar y comparar los resultados obtenidos del procedimiento antes indicado con la cartilla provista por la “empresa autorizada”.

B - DISPOSICIÓN TRANSITORIA RELATIVA A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.234 Y SUS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 5º.- El sistema “marcador/reagente” homologado por la Resolución General N° 4.234 y sus complementarias podrá ser utilizado por los sujetos mencionados en el artículo 1°, en sustitución al que se aprueba por la presente, hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.

C - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6º.- Abrogar, a partir del 1 de octubre de 2025, las Resoluciones Generales Nros. 4.234, 5.098, 5.380, 5.428 y 5.571.

ARTÍCULO 7º.- Esta norma entrará en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/05/2025 N° 36721/25 v. 30/05/2025

Fecha de publicación 30/05/2025