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30 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5704/2025

RESOG-2025-5704-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 353/25. Opción para utilizar la modalidad simplificada de declaración jurada del gravamen. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02018562- -ARCA-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la simplificación y desregulación de todos los trámites relacionados con la inversión y la adquisición de bienes.

Que, en tal sentido, el artículo 3° del mencionado decreto encomienda a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la implementación progresiva de una modalidad simplificada y opcional de declaración del impuesto a las ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, aplicable a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.

Que dicha modalidad se implementará sobre la base de la información disponible en el ámbito de este Organismo Recaudador y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.

Que, en función de ello, los contribuyentes y responsables comprendidos en la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, lo cual permitirá reducir la carga administrativa sin afectar el control fiscal.

Que, en línea con lo mencionado en el párrafo precedente, resulta necesario precisar -en una primera etapa- la metodología destinada a ejercer la opción de utilizar la referida modalidad simplificada en el período fiscal 2025.

Que, en consecuencia, corresponde establecer las formalidades, plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a los fines de adherir a la opción respecto del período fiscal 2025.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 3° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que sean contribuyentes o responsables del Impuesto a las Ganancias, podrán optar por la modalidad simplificada prevista en el artículo 3° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 mediante el procedimiento de adhesión que se establece por la presente.

Dicha modalidad se implementará sobre la base de la información obrante en este Organismo y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.

Aquellos que opten y presenten la declaración jurada por la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones.

EJERCICIO DE LA OPCIÓN

ARTÍCULO 2°.- A fin de ejercer la opción para el período fiscal 2025, el contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), a partir del día 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la presentación de la declaración jurada del referido período fiscal.

ARTÍCULO 3°.- Al momento de ejercer la opción esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero verificará que los contribuyentes:

a) Posean Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 3, en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias;

b) No posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado, por tratarse de sujetos incluidos en el artículo 9° de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.

c) No se encuentren comprendidos en los segmentos 11 o 12, conforme a la clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional. La referida segmentación podrá consultarse a través del servicio “web” denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.

Ante el cumplimiento de la totalidad de las condiciones y requisitos detallados en el párrafo anterior, los solicitantes serán caracterizados por esta Agencia de Recaudación en el “Sistema Registral” con el código “618-Ganancias PH Simplificada”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones”.

DESISTIMIENTO DE LA OPCIÓN

ARTÍCULO 4º.- Los contribuyentes y responsables que hubieran ejercido la opción para el ejercicio fiscal 2025 podrán desistir de dicha solicitud en cualquier momento, antes de la presentación de la declaración jurada, ingresando al servicio “Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 5º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025.

Los requisitos, formalidades y condiciones para la confección de la Declaración Jurada Simplificada serán oportunamente reglamentados y se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 30/05/2025 N° 37039/25 v. 30/05/2025

Fecha de publicación 30/05/2025