MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 13/2025
DI-2025-13-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2025
VISTO el expediente EX-2025-24059568- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), y sus modificatorias, los decretos 239 del 15 de marzo de 2007, 1770 del 29 de noviembre de 2007, 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 8 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024, las resoluciones 137 del 15 de marzo de 2017 (RESOL-2017-137-APN-MTR), modificada por la resolución 4 del 4 de enero de 2019 (RESOL 2019-4-APN-MTR) y 5 del 4 de enero de 2019 (RESOL-2019-5-APN-MTR), todas ellas del Ministerio de Transporte, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita el requerimiento (RE-2025-24059057-APN DGDYD#JGM) de la empresa Jetsmart Airlines Sociedad Anónima (CUIT: 30-71521296-6) en donde solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, con aeronaves de gran porte en rutas que involucren: PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y PUNTOS MÁS ALLÁ, conforme con lo previsto en el artículo 102 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el Reglamento de Acceso a los Mercados Aerocomerciales aprobado mediante el decreto nro. 599 del 8 de julio de 2024 en su ámbito de aplicación consigna la obtención de autorizaciones aerocomerciales, las cuales serán otorgadas para realizar las actividades de transporte aéreo interno e internacional de pasajeros y/o de cargas, para servicios regulares o no regulares, realizados con aeronaves; para el trabajo aéreo y para los servicios aeroportuarios operacionales y de rampa en general, conforme los términos establecido en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) de la República Argentina, sus modificatorias y sus reglamentaciones.
Que, en tal sentido, corresponde encuadrar el pedido empresario a la obtención de autorización para explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas.
Que la empresa Jetsmart Airlines Sociedad Anónima ha dado cumplimiento a las exigencias que sobre el particular establece la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus normas reglamentarias.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que la empresa Jetsmart Airlines Sociedad Anónima acredita los recaudos de capacidad técnica y económica financiera establecidos en el Artículo 105 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico).
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y sus modificatorias, y en los decretos nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y 599 del 8 de julio de 2024 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar aerocomercialmente a la empresa Jetsmart Airlines Sociedad Anónima (CUIT: 30- 71521296-6) a explotar servicios regulares internos e internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas en rutas que involucren: PUNTOS ANTERIORES – PUNTOS EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – PUNTOS INTERMEDIOS – PUNTOS EN TERRITORIO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y PUNTOS MÁS ALLÁ.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Jetsmart Airlines Sociedad Anónima (CUIT: 30-71521296-6).
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 30/05/2025 N° 36925/25 v. 30/05/2025
Fecha de publicación 30/05/2025