MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 231/2025
DI-2025-231-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente EX-2023-32507134- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones DI-2025-9-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 3 de enero de 2025, y la DI-2025-154-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 13/18 del documento IF-2023-32507582-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición DI-2025-9-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 144/25, celebrado en fecha 2 de Marzo del 2023 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL.
Que en las páginas 9/13 del documento IF-2023-143304530-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición DI-2025-9-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 145/25, celebrado en fecha 26 de Octubre del 2023, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL.
Que en las páginas 9/13 del documento IF-2024-52809163-APN-DGD#MT del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición DI-2025-9-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 146/25, celebrado en fecha 18 de Enero del 2024, entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL.
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de año entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91-Rama Bebidas, conforme surge de los términos y contenido de sus textos
Que preliminarmente se observa que mediante la DI-2025-154-APN-DTRT#MCH se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales surge el tope indemnizatorio con vigencias para los meses de junio y julio de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 57/25.
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 144/25 han establecido el nuevo valor salarial vigente para el mes de junio de 2023, se ha procedido a actualizar el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio resultante.
Cabe destacar que la DI-2025-154-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo, manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado el articulo 1º de la Disposición DI-2025-9-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 144/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2025-33346416-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado el articulo 2º de la Disposición DI-2025-9-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 145/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2025-33347468-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado el articulo 3º de la Disposición DI-2025-9-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 146/25, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2025-33348407-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en vigencia establecida para junio de 2023, fijados en el DI-2025-21258743-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la DI-2025-154-APN-DTRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 57/25.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1°, 2º y 3º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2025 N° 35924/25 v. 30/05/2025
Fecha de publicación 30/05/2025