ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 385/2025
RESOL-2025-385-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-47232704-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC de fecha 28 de mayo de 2025, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-57293862-APN-SE#MEC de fecha 28 de mayo de 2025, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 310 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, estableció: i) En su artículo 2, “Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44382464-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este acto” y; ii) En su artículo 3, “Aprobar un incremento mensual del CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (5,16%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive”.
Que por un error material en el artículo 3 de la citada resolución se incorporó en el incremento a aprobar al valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP).
Que, por ello, el artículo 3 debe rectificarse y donde dice: “…sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución…”, debe decir: “…sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) establecidos en el artículo 2 de la presente resolución”.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, que resulta de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de la Ley N° 24.065, los errores materiales pueden rectificarse de oficio en cualquier momento.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la mencionada resolución se aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de abril de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (2,83%) y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (2,78%), respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%- IPC), el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del CINCO COMA DIECISÉIS POR CIENTO (5,16%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 310/2025, que regirán a partir del 1 de junio de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 310 de fecha 30 de abril de 2025, pues donde dice: “…sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución…”, debe decir: “…sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) establecidos en el artículo 2 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-57261634-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSNEA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-57261634-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2025 N° 36984/25 v. 02/06/2025
Fecha de publicación 02/06/2025