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4 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 395/2025

RESOL-2025-395-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-43422191-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC de fecha 28 de mayo de 2025, estimó imperioso continuar con la corrección de los precios relativos de la economía, entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a los sectores de gas natural y energía eléctrica.

Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025.

Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N° NO-2025-57293862-APN-SE#MEC de fecha 28 de mayo de 2025, instruyó al ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que el ENRE, a través de la Resolución N° 317 de fecha 30 de abril de 2025, entre otras cosas, aprobó: i) Los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; ii) Un incremento mensual del UNO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (1,48%) sobre dichos valores, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive, y iii) El “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia” que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte de dicha resolución.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), que en el mes de abril de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (2,83%) y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (2,78%), respectivamente.

Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de actualización (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%- IPC), el porcentaje de ajuste de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%).

Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones, resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del UNO COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (1,48%) previsto en el artículo 3 de la Resolución ENRE N° 317/2025, que regirán a partir del 1 de junio de 2025.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI) por la Operación y Mantenimiento de la Interconexión 500 kV Choele Choel - Puerto Madryn, contenidos en el Anexo (IF-2025-57237244-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de junio de 2025.

ARTÍCULO 2.- Notifíquese a INTESAR S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-57237244-APN-ARYEE#ENRE).

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2025 N° 37032/25 v. 02/06/2025

Fecha de publicación 02/06/2025