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4 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 126/2025

RESOL-2025-126-APN-SICYT#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2020-28649780- -APN-DNSAYFD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N°1103 de fecha 17 de diciembre de 2024, las Resoluciones N° 43 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, N° 50 de fecha 29 de noviembre de 2024, N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 y la Nº 106 de fecha 16 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Disposición N° 3 de fecha 4 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital y su modificatoria, legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios, reglamentó la ley anteriormente citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer condiciones y procedimientos para el otorgamiento y revocación de las licencias.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios crearon, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la Infraestructura de Firma Digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por otro lado, por el Decreto N° 1103 de fecha 17 de diciembre de 2024 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la de gestionar las Autoridades Certificantes de Firma Digital para el Sector Público Nacional en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA y asistir a la Subsecretaría en su administración.

Que, por su parte, Resolución N° 11 de fecha 18 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció los procedimientos y pautas técnicas complementarias del marco normativo de la Firma Digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, todo ello en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina.

Que a través de la Resolución N° 43 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se otorgó a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. la licencia para operar como Certificador Licenciado.

Que por la Disposición Nº 3 de fecha 4 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la entonces SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la “Política Única de Certificación v.2.2.”, el “Manual de Procedimientos v2.2.” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.2.” de BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., en su carácter de Certificador Licenciado.

Que, a través de la Resolución Nº 50 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se prorrogó, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital hasta el 31 de mayo de 2025.

Que el artículo 14 del Anexo al Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 estableció que las licencias tendrán un plazo de duración de CINCO (5) años y que podrán ser renovadas previa auditoría que acredite el cumplimiento de la normativa vigente y de las condiciones técnicas y de procedimientos comprometidas al momento del licenciamiento.

Que, en tal sentido, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN con fecha 28 de febrero de 2025 elaboró con carácter reservado el Informe final N° IF-2025-22019206-APN-GCPE#SIGEN.

Que, del referido informe final de auditoría, surgen múltiples observaciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN sobre aspectos de infraestructura física y tecnológica, así como cuestiones de procedimientos, de recursos humanos, de documentación, de seguridad y de software, que ameritan su inmediata solución.

Que, en virtud de los incumplimientos evidenciados como resultado de la Auditoría realizada, se ha aplicado a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A las sanciones de apercibimiento y multa pecuniaria, establecidas en los artículos 42 y 43 de la Ley 25.506 de Firma Digital, mediante la Resolución N° 106 de fecha 16 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN DE FIRMA DIGITAL, mediante el Informe N° IF-2025-36363536-APN-DNFDEIT#JGM, procedió al análisis de los riesgos sobre los incumplimientos e irregularidades que surgen del Informe final de auditoría de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, solicitando al Certificador Licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., proceda a subsanar aquellas observaciones realizadas por el organismo auditor, debiendo presentar ante esta Autoridad de Aplicación un plan de acción conducente a tal fin.

Que, a fin de subsanar las observaciones realizadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Certificar Licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. mediante los Informes Nros. IF-2025-39475443- APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39475681-APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39473794-APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39474245-APN-DNFDEIT#JGM, IF-2025-39473938-APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39474159-APNDNFDEIT#JGM; IF-2025-39473239-APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39474386-APN-DNFDEIT#JGM; IF2025-39474516-APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39475244-APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39475342-APNDNFDEIT#JGM; IF-2025-39474061-APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39473648-APN-DNFDEIT#JGM; IF2025-39473421-APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39472602-APN-DNFDEIT#JGM; IF-2025-39473534-APNDNFDEIT#JGM, realizó la presentación de diversos documentos que hacen a la ejecución de su plan de acción.

Que en relación con el Informe N° IF-2025-39472602-APN-DNFDEIT#JGM, presentado por la firma Box Custodia de Archivos S.A., en el cual se detalla el plan de acción en respuesta al informe de auditoría elaborado por la SIGEN (Conf. N° IF-2025-22019206-APN-GCPE#SIGEN), el cuerpo técnico informa mediante el Informe N° IF-2025-56685265-APNDNFDEIT#JGM que en relación a las observaciones técnicas de los puntos 3.5, 3.7 y 3.9 las mismas han sido subsanadas por el auditado, como así también se informa que se consideran parcialmente subsanadas las observaciones técnicas de los puntos 3.2, 3.4, 3.8, 3.10, 3.11, 3.13, 3.14, 3.15 y 3.16; teniendo en cuenta además que estas últimas observaciones y las restantes serán objeto de futuras auditorías por parte de la SIGEN, concluyendo que observa que el plan de acción presentado por la empresa BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. propone las acciones necesarias para subsanar las observaciones realizadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.

Que, es oportuno hacer referencia a que la empresa BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. mediante N° IF-2025- 56065814-APN-DGDYD#JGM ha presentado el día 26 de mayo de 2025, en tiempo y forma, un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, contra la Resolución N° 106 de fecha 16 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, el artículo 1 bis, inciso i) de la Ley 19.549 establece que: “la interposición de reclamos o recursos administrativos interrumpirá el curso de todos los plazos legales y reglamentarios aplicables, inclusive los relativos a la caducidad y prescripción, aunque aquellos hubieren sido mal calificados, adolezcan de defectos formales insustanciales o fueren deducidos ante órgano incompetente. Los efectos interruptivos permanecerán hasta que adquieran firmeza en sede administrativa, según corresponda: (a) el acto administrativo que ponga fin a la cuestión; (b) el acto administrativo que declare la caducidad del procedimiento administrativo; o (c) el acto administrativo que haga lugar al pedido de desistimiento del procedimiento o del derecho. Igual efecto producirá la interposición de recursos o acciones judiciales, aunque fueren deducidos ante tribunal incompetente.”

Que, en consecuencia, corresponde proceder a la interrupción de los plazos referentes a la aplicación de las sanciones a la empresa BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A., hasta tanto se resuelva el recurso incoado.

Que, en virtud de lo expuesto y de las constancias documentales obrantes en estas actuaciones, y siendo que el cuerpo técnico observa que el plan de acción presentado por la empresa en cuestión propone las acciones necesarias para subsanar las observaciones realizadas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y máxime que los plazos de la aplicación de las sanciones se encuentran interrumpidos, corresponde renovar la licencia del Certificador Licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS (C.U.I.T. N° 30-70458237-0), por el término de CINCO (5) años, a partir del 1° de junio de 2025.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACION CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por los Decretos N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y sus modificatorios y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase la renovación de la Licencia del Certificador Licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS (C.U.I.T. N° 30-70458237-0), por el término de CINCO (5) años, a partir del 1° de junio de 2025.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Darío Leandro Genua

e. 02/06/2025 N° 37397/25 v. 02/06/2025

Fecha de publicación 02/06/2025