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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 716/2025

RESOL-2025-716-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025

Visto el expediente EX-2023-07043950-APN-DGD#MAGYP, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la República Argentina.

Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur.

Que conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.

Que el artículo 7° de la citada decisión 20/02 establece que las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 44/21 del Grupo Mercado Común, la cual se encuentra contenida en el anexo (IF-2024-85342864-APN-DNCYAI#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

Que, en consecuencia, resulta necesario derogar el anexo V a la resolución 824 del 6 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dado que la resolución 16 del 22 de julio de 1998 del Grupo Mercado Común contenida en dicho anexo, ha sido derogada por la precitada resolución 44/21.

Que resulta necesario derogar el anexo II a la referida resolución 824/99, dado que la resolución 69 del 8 de diciembre de 1998 del Grupo Mercado Común contenida en el referido anexo, ha sido derogada por la precitada resolución 44/21.

Que, asimismo, resulta necesario derogar la resolución 751 del 30 de octubre de 2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, dado que la resolución 29 del 28 de junio de 2000 del Grupo Mercado Común contenida en su anexo, ha sido derogada por la precitada resolución 44/21.

Que resulta necesario derogar el anexo I a la resolución 583 del 20 de septiembre de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, dado que la resolución 53 del 5 de diciembre de 2001 del Grupo Mercado Común contenida en dicho anexo, ha sido derogada por la precitada resolución 44/21.

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Instituto Nacional de Semillas (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 44/21 del Grupo Mercado Común “Derogación de las Resoluciones GMC Nº 16/98, 69/98, 29/00 Y 53/01”, que como anexo (IF-2024-85342864-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Deróganse los anexos II y V a la resolución 824 del 6 de diciembre de 1999 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, por los motivos expuestos en los considerandos de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la resolución 751 del 30 de octubre de 2000 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio de Economía, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el anexo I a la resolución 583 del 20 de septiembre de 2006 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Producción, por los motivos expuestos en los considerandos de esta resolución.

ARTÍCULO 5°.- La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2025 N° 36964/25 v. 02/06/2025

Fecha de publicación 02/06/2025