MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 717/2025
RESOL-2025-717-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
Visto el expediente EX-2025-46569842- -APN-DGDA#MEC, el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, las resoluciones 1102 y 1104, ambas del 3 de noviembre de 2004 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y 314 del 29 de diciembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-314-E-APN-MEM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 314 del 29 de diciembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-314-E-APN-MEM), se estableció la obligación para los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos inscriptos en el registro creado por la resolución 1102 del 3 de noviembre de 2004 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de presentar la información relativa a precios de comercialización minorista dentro de las ocho (8) horas de producida una modificación en el precio en surtidor respecto de los combustibles: nafta y gasoil, en grados 2 y 3, y GNC.
Que la mentada resolución establece un canal de denuncias a los consumidores que detecten información que pueda catalogarse como falsa o incongruente con la realidad de los precios en surtidor.
Que por el artículo 2° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se estableció que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, con similar alcance, la ley 27.742 tiende a promover la iniciativa privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.
Que, en concordancia con dichos principios rectores, corresponde en el marco actual analizar la conveniencia de mantener dicho canal de información en vigencia.
Que conforme los principios rectores de hoy en día, la obligación de informar precios en un sistema centralizado podría representar una forma de intervención estatal limitante de la autonomía comercial de las estaciones de servicio del sector.
Que, en un mercado competitivo, los precios se regulan por la oferta y la demanda y el rol del Estado no debe ser el de controlar ni recopilar precios, sino el de asegurar condiciones de competencia leal en todo el territorio nacional.
Que el sistema impuesto por la resolución 314/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, implica un costo operativo y administrativo para las estaciones de servicio, especialmente para las pequeñas instalaciones; dado lo cual eliminar regulaciones innecesarias resulta conducente a los fines de fomentar la eficiencia, reducir la burocracia administrativa y mejorar la competitividad de las empresas del sector.
Que los consumidores ya acceden a precios en tiempo real a través de aplicaciones, redes sociales y páginas web de las mismas empresas expendedoras, resultando la tecnología y la competencia suficientes para garantizar la transparencia del sector, no siendo estrictamente necesario un sistema centralizado estatal que duplique información disponible por medios privados.
Que, en el marco de la aludida competencia, la publicación obligatoria y uniforme de precios puede alentar prácticas de precios similares entre competidores, reduciendo la competencia y fomentando una cartelización incompatible con la política de libre comercio.
Que a través de la resolución 1104 del 3 de noviembre del 2004 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios se creó el Módulo de Información de Precios Mayoristas de Combustibles, el cual es parte integrante del Sistema de Información Federal de Combustibles, que se encarga de publicar información relativa a precios y volúmenes de venta, resultando lo suficientemente abarcativa a los fines de brindar información precisa respecto de los precios de los combustibles de todo el territorio de la Nación.
Que la resolución 314/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, fue dictada en un contexto de fuerte regulación de precios de los combustibles, resultando contraria a la realidad de la actual gestión que intenta asegurar la desregulación del mercado y el libre comercio.
Que, en línea con los principios de transparencia natural del mercado, eficiencia operativa del sector privado y modernización regulatoria, los precios de los combustibles pueden ser definidos, informados y consultados sin necesidad de intermediación estatal, promoviéndose un mercado más ágil, competitivo y autónomo, acorde con los objetivos del nuevo paradigma económico nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la resolución 314 del 29 de diciembre del 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-314-E-APN-MEM).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 02/06/2025 N° 36999/25 v. 02/06/2025
Fecha de publicación 02/06/2025