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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 734/2025

RESOL-2025-734-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025

Visto el expediente EX-2025-27315493-APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la ley 25.300 y sus modificatorias, fue creado el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de garantía recíproca y de ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país, a: a) Las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina; b) Las entidades no financieras que desarrollen herramientas de financiamiento; c) Inversores de instrumentos emitidos bajo el régimen de oferta pública en bolsas de comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

Que, asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan los fondos nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con los requisitos técnicos que establezca la autoridad de aplicación.

Que mediante el artículo 8° de la ley 27.444 se sustituyó la denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr); y se sustituyeron, mediante dicha ley, los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la ley 25.300 y sus modificatorias.

Que la modificación efectuada al artículo 10 de la ley 25.300 y sus modificatorias estableció los bienes que integrarán el patrimonio del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como también, que podrán constituirse fondos de afectación específica destinados a garantizar el otorgamiento de garantías a empresas de determinada jurisdicción, sector económico, tamaño u otros parámetros que establezca la autoridad de aplicación.

Que por medio de la ley 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, en dicho contexto, por medio del decreto 326 del 31 de marzo de 2020 se instruyó a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la ley 24.467 (el “FAE MIPYMES”). A su vez, el artículo 4° del mencionado decreto estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, actual Ministerio de Economía, como autoridad de aplicación, determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector productivo.

Que, asimismo, mediante el decreto 376 del 19 de abril de 2020, se incorporó el artículo 9° ter al decreto 332 del 1° de abril de 2020, estableciendo que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá avalar hasta el cien por ciento (100 %) de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías, y se instruyó a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar las garantías allí previstas (el “FAE PCA”). A su vez, se previó que el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, actual Ministerio de Economía, determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.

Que, por otro lado, a través del decreto 621 del 27 de julio de 2020, se incorporó el artículo 9° quinquies al decreto 332/2020, estableciendo que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá avalar hasta el cien por ciento (100 %) de los Créditos a tasa subsidiada para empresas, sin exigir contragarantías y se instruyó a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar las garantías allí establecidas (el “FAE ATP”). Asimismo, se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, actual Ministerio de Economía, determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.

Que, en virtud de lo expuesto, es el Ministerio de Economía quien determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de las garantías otorgadas en el marco del FAE MIPYMES, el FAE PCA y el FAE ATP.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, el artículo 44 de la ley 27.264 y la ley 25.300 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese al Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAr), la suma de cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y tres millones novecientos quince mil seis pesos ($ 463.733.915.006), correspondiendo a los fondos que no se encuentran comprometidos en razón de garantías otorgadas, en el marco del FAE MIPYMES, creado por el decreto 326 del 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAr), la suma de trescientos setenta y un mil ciento dieciséis millones ciento sesenta y seis mil ciento noventa y siete pesos ($ 371.116.166.197) correspondiente a los fondos que no se encuentran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, en el marco del FAE PCA, creado por el decreto 332 del 1° de abril de 2020 y el decreto 376 del 19 de abril de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Transfiérese al Fideicomiso Financiero y de Administración “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAr) la suma de ciento sesenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco pesos ($ 165.568.634.155) correspondiente a los fondos que no se encuentran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, en el marco del FAE ATP creado por el decreto 621 del 27 de julio de 2020.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a realizar las transferencias de los montos que sucesivamente se vayan desafectando a garantías hasta alcanzar la totalidad de los saldos remanentes de los Fondos de Aplicación Específica referidos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a realizar las acciones necesarias a fin de implementar lo resuelto en los puntos precedentes.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 02/06/2025 N° 37227/25 v. 02/06/2025

Fecha de publicación 02/06/2025