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4 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

Disposición 1/2025

DI-2025-1-APN-SSTYPE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-44847557-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.065 y 24.076, los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024; las Resoluciones Nros. 467 de fecha 27 de junio de 2022, 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, 24 de fecha 29 de enero de 2025, 36 de fecha 5 de febrero de 2025 y 218 de fecha 23 de mayo de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 se estableció un régimen de segmentación de subsidios para usuarios residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, por el cual el conjunto de usuarios residenciales quedó dividido en TRES (3) niveles de subsidios según sus ingresos: Nivel 1 – Mayores Ingresos (N1), Nivel 2 – Menores Ingresos (N2) y Nivel 3 – Ingresos Medios (N3).

Que por el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal, y de transporte y distribución de gas natural hasta el 31 de diciembre de 2024, plazo prorrogado hasta el 9 de julio de 2025 por el Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024.

Que por el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, y en su Artículo 177 facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de: (i) energía eléctrica bajo las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias; y (ii) de gas natural según las Leyes Nros. 17.319 y 24.076, sus complementarias, modificatorias y reglamentarias, respectivamente.

Que, asimismo, el citado Artículo 177 otorgó a la citada Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.

Que el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre de 2024, con posibilidad de prórroga por un plazo de SEIS (6) meses mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, mediante el Artículo 6° del citado decreto se facultó a la citada Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen de subsidios a la energía, a dictar todos los actos que se requieran para la implementación del Período de Transición, su prórroga y, en general, para la reestructuración del régimen de subsidios a la energía, y para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios.

Que mediante las Resoluciones Nros. 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA definió ciertos aspectos sustanciales para la implementación del régimen de subsidios, incluyendo la instrucción a esta Subsecretaría, para que disponga todas las medidas y realice todas las adecuaciones necesarias para la implementación de los criterios establecidos en el Decreto N° 465/2024 y en las resoluciones citadas, incluyendo la actualización de las bases de datos del REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) mediante (i) la inclusión de la información correspondiente a las declaraciones juradas que presenten los solicitantes, por primera vez o como actualización de declaraciones juradas preexistentes, y (ii) la realización de los cruces de información necesarios para propender a una mejor focalización de los beneficios, dando cumplimiento a las previsiones existentes en materia de protección de datos personales conforme a la Ley N° 25.326.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se delegó en esta Subsecretaría, el ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 10 del Decreto N° 465/2024 conforme a sus competencias sustantivas en la materia.

Que por la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ejerció la facultad de prorrogar por un plazo de SEIS (6) meses, desde el 1º de diciembre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025, el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el Artículo 2º del Decreto N° 465/2024 e instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y a esta Subsecretaría a que continuaran con las evaluaciones necesarias para proponer y ayudar a implementar, dentro del período de prórroga, una mejor focalización de los subsidios.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 218 de fecha 23 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se facultó a esta Subsecretaría para que, a los efectos de una adecuada focalización de las inscripciones en el RASE, se establezcan los indicadores de exteriorización patrimonial del nivel de ingresos, cuya verificación respecto de alguno de los integrantes del grupo conviviente habilitará a la Autoridad de Aplicación a rechazar la solicitud del beneficio o a excluir al hogar del padrón de beneficiarios.

Que, de acuerdo con el análisis realizado por esta Subsecretaría, se evidencia que existe una gran cantidad de usuarios residenciales segmentados como N2 (Menores Ingresos) y N3 (Ingresos Medios), ubicados en áreas geográficas de alto poder adquisitivo, que representan manifiesta capacidad contributiva.

Que en ese contexto, a los fines de contribuir a una mejora en la identificación de los usuarios y reducir los errores de inclusión en la asignación de subsidios energéticos, se han identificado coordenadas espaciales correspondientes a usuarios de las prestadoras de servicios que operan en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), ubicadas tanto en urbanizaciones cerradas del Gran Buenos Aires, como en el barrio de Puerto Madero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo (IF-2025-56029213-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Que adicionalmente, a fin de que se identifique e incluya dentro del Nivel 1 (Mayores Ingresos) a los usuarios incorporados en el RASE, dentro de las áreas oportunamente georreferenciadas, corresponde encomendar a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que arbitre los medios necesarios a tal fin.

Que, a su vez, los usuarios recategorizados tendrán a su cargo la prueba de demostrar que su exclusión no corresponde, y para ello podrán utilizar el procedimiento de solicitud de revisión de asignación del subsidio, a través del mecanismo de Trámites a Distancia (TAD) provisto por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° 218/25.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 188 de fecha 25 de julio de 2024 y en el Artículo 3° de la Resolución N° 218 de fecha 23 de mayo de 2025, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Anexo “Metodología para la identificación de suministros energéticos” (IF-2025-56029213-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Encomiendáse a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para que a partir del listado incluido en el Anexo “Metodología para la identificación de suministros energéticos” (IF-2025-56029213-APN-SSTYPE#MEC), que forma parte de integrante de la presente medida, arbitre los medios necesarios para la aplicación de la georreferenciación efectuada, a fin de que identifique a los usuarios incorporados en el REGISTRO DE ACCESO A LOS SUBSIDIOS A LA ENERGÍA (RASE) dentro de tales áreas, y los incluya dentro del Nivel 1 (Mayores Ingresos).

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Antonio Milanese

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/06/2025 N° 37226/25 v. 02/06/2025

Fecha de publicación 02/06/2025