AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA GENERAL PICO
Citase a la persona GONZALEZ LEDE, Gabriel Damián, DNI N.º 27.786.287, PASAPORTE: YA9297331, dentro de los Diez (10) días hábiles, que comparezcan en la Actuación que se detalla a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción al Código Aduanero, bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1105 C.A.). En su presentación deberá constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) - calle José Viscardis N° 1450, Ciudad de General Pico, Prov. La Pampa, teniendo presente lo prescripto en el Art. 1034 C.A., bajo apercibimiento de los Art. 1004, 1005 y 1013 inc. h) C.A. Las presentes se encuentran sujetas al art. 439 C.A. El pago voluntario del mínimo de la multa impuesta (Art.930/932 C.A.) y el abandono de la mercadería a favor del estado, extingue la acción penal.
SUM. 090-SC- | ART | Multa $ | Tributos USD$ | Causante/ I.D. N° |
2-2025/0 | 970 | $521.459,25 | - | GONZALEZ LEDE, Gabriel Damián, DNI N.º27.786.287 - PAS.: YA9297331 |
Fdo.: Abog. Norberto Eduardo Gil - Administrador División Aduana General Pico. Int.: Ab. Caimari, Maria Candela.
Norberto Eduardo Gil, Administrador de Aduana.
e. 02/06/2025 N° 37304/25 v. 02/06/2025
Fecha de publicación 02/06/2025