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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 735/2025

RESOL-2025-735-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

Visto el expediente EX-2025-20445333-APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, los decretos 749 del 22 de agosto de 2024 y 940 del 21 de octubre de 2024, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC), 828 del 30 de agosto de 2024 (RESOL-2024-828-APN-MEC), 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC), 1358 del 9 de diciembre de 2024 (RESOL-2024-1358-APN-MEC), 521 del 28 de abril de 2025 (RESOL-2025-521-APN-MEC) y 552 del 29 de abril de 2025 (RESOL-2025-552-APN-MEC), todas ellas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos en el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.

Que lo antedicho se enmarca en la política que lleva adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.

Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo y generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos mediante el adelantamiento de soluciones macroeconómicas de inversión.

Que mediante el artículo 122 del anexo I aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía y que éste debía conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.

Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC) se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.

Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC) se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)” que como anexo forma parte de dicha resolución.

Que, dentro de dicho marco, el 25 de febrero de 2025, la solicitante Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina (CUIT N° 30-70708643-9), en adelante “RMPL”, con domicilio constituido en la calle Manuela Saenz 323, Departamento 613 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI y el plan de inversión respecto del “Proyecto Rincón” (cf., RE-2025-20388323-APN-SCEYM#MEC).

Que el proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Potasio y Litio”, conforme al artículo 3°, inciso n), punto iv) y al artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-20398168-APN-SCEYM#MEC).

Que conforme surge de la presentación, el Proyecto Único tiene por objeto exclusivo la producción de cincuenta y tres mil toneladas por año (53.000 tpa) de carbonato de litio grado batería utilizando Tecnología de Extracción Directa (DLE), con el potencial de alcanzar a mediano o largo plazo las sesenta mil toneladas por año (60.000 tpa); tonelaje que se generará sumando la producción de la planta denominada “Rincón 3000” de tres mil toneladas por año (3.000 tpa), a la que se genere con la construcción y operación de las dos etapas de la planta “Rincón Full Potential” de veinticinco mil toneladas por año (25.000 tpa) cada una, e incrementos en la recuperación y otras mejoras de procesos a mediano o largo plazo que esperan incrementar la producción en siete mil toneladas por año (7.000 tpa) adicionales sin necesidad de agregar nueva infraestructura (cf., RE-2025-20389253-APN-SCEYM#MEC).

Que dicho proyecto está localizado en el Salar de Rincón, departamento Los Andes de la provincia de Salta y abarca una extensión de ochenta y cuatro mil seiscientas ochenta y siete hectáreas (84.687 ha.) de propiedades mineras y sus correspondientes servidumbres mineras (cf., RE-2025-20389253-APN-SCEYM#MEC).

Que el Proyecto combinará tecnologías avanzadas como la extracción directa de litio, nanofiltración y pretratamiento de salmuera que posibilitarán la extracción de litio sin la necesidad de concentración previa en piletas de evaporación, lo que reducirá significativamente el impacto ambiental y la alteración del paisaje, a la vez que también permitirá reducir la generación de residuos y la necesidad de reactivos químicos en el proceso.

Que el “Proyecto Rincón” se presenta como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo en el marco del artículo 40, inciso a), apartado iii) del anexo I aprobado por el decreto 749/24, con la intención de posicionar a la República Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales de productos de litio en los cuales, actualmente, las exportaciones de nuestro país detentan una participación inferior al diez por ciento (10%) (cf., IF-2025-20430488-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-37758536-APN-DTD#JGM).

Que RMPL detalló que el Proyecto se desarrollará en dos (2) etapas, previendo una inversión de dólares estadounidenses mil seiscientos cincuenta y tres millones (USD 1.653.000.000) para la primera etapa, que se ejecutará entre el 9 de julio de 2024 y el 31 de diciembre de 2027 y de dólares estadounidenses seiscientos cuarenta y seis millones (USD 646.000.000) para la segunda etapa, que se ejecutará entre los años 2026 y 2029, cumpliendo con los montos mínimos de inversión establecidos en el artículo 40, inciso b) del anexo I aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-20431084-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-52215784-APN-DTD#JGM).

Que el solicitante declaró que el Proyecto implicará una inversión total, a partir de la entrada en vigencia del RIGI, de dólares estadounidenses dos mil setecientos cuarenta y cuatro millones (USD 2.744.000.000), y que, de esa inversión total, la inversión en activos computables será de dólares estadounidenses dos mil doscientos noventa y nueve millones (USD 2.299.000.000) superando los mínimos de inversión requeridos por la normativa para los proyectos calificados como Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo (artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y artículos 32 y 40, inciso b) del anexo I aprobado por el decreto 749/2024) (cf., RE-2025-52215784-APN-DTD#JGM).

Que entre dichas inversiones en activos computables, acorde con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 174 de la ley 27.742, RMPL informó que no tiene proyectado incorporar como activos computables aquellos activos previstos en el párrafo cuarto del artículo 174 de la ley 27.742 y que tampoco considera para el cómputo del activo mínimo, montos destinados a la cancelación de obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales (cf., RE-2025-20401203-APN-SCEYM#MEC).

Que el monto inicial a invertir en activos computables durante los dos (2) primeros años desde la fecha de adhesión al RIGI serán, para el primer año, de dólares estadounidenses quinientos dieciséis millones novecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y tres (USD 516.963.963) y para el segundo año de dólares estadounidenses setecientos setenta y seis millones quinientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y uno (USD 776.547.631), resultando en un total de dólares estadounidenses mil doscientos noventa y tres millones quinientos once mil quinientos noventa y cuatro (USD 1.293.511.594), superando el veinte por ciento (20%) del monto mínimo de inversión que establece el artículo 40, inciso c) del anexo I aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-52208302-APN-SCEYM#MEC).

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47, inciso f) del anexo I aprobado por el decreto 749/24, el 25 de febrero de 2025 el VPU presentó su cronograma de obras (cf., RE-2025-20402632-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-53027102-APN-SCEYM#MEC).

Que además presentó un plan de desarrollo de proveedores de acuerdo con lo previsto en el artículo 47, inciso l) del anexo I aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-20428175-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-37758536-APN-DTD#JGM).

Que conforme surge de la nota enviada por el solicitante (cf., RE-2025-20427372-APN-SCEYM#MEC), se declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo en los términos de los artículos 172 y 173 de la ley 27.742 y el artículo 32 del anexo aprobado por el decreto 749/24, es el 30 de junio de 2029.

Que el 5 de mayo de 2025, RMPL presentó el listado final de mercaderías susceptibles de ser importadas al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, en los términos de los artículos 82 y 83 del anexo I aprobado por decreto 749/24, las que han sido identificadas como productos BK o BIT según el anexo I al decreto 557 del 25 de octubre de 2023 (cf., IF-2025-46537549-APN-DTD#JGM).

Que RMPL y su sociedad matriz del exterior manifestaron su voluntad de resolver las eventuales disputas (incluyendo aquellas que puedan surgir respecto de derechos, beneficios e incentivos obtenidos por sus miembros, socios o accionistas) mediante los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I aprobado por el decreto 749/24 (cf., RE-2025-20429706-APN-SCEYM#MEC).

Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Minería del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 11 del anexo I de la resolución 1074/24 del Ministerio de Economía.

Que la Dirección Nacional de Inversiones Mineras de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de la Secretaría de Minería requirió información complementaria y/o aclaratoria al solicitante respecto de diversos puntos relevantes de la solicitud conforme la normativa aplicable, las cuales fueron respondidas.

Que el 19 de mayo de 2025, la empresa efectuó una presentación rectificatoria de una anterior (cf., RE-2025-20389253-APN-SCEYM#MEC) mediante la cual manifestó que el Proyecto prevé la utilización de los incentivos previstos en el artículo 198 de la ley 27.742 y declaró que, en los términos del artículo 94 del anexo I aprobado por el decreto 749/24, la fecha a partir de la cual comenzará a hacer uso de tales incentivos, coincidirá con el primer aniversario de la fecha de puesta en marcha del VPU, entendiendo por tal, lo primero que ocurra entre: (i) la fecha de la primera exportación del producto objeto principal de la planta diseñada a escala comercial (RFP) de veinticinco mil toneladas por año (25.000 tpa) de la Etapa 1 del Proyecto (estimada para enero de 2028) y (ii) la fecha en que se complete el cuarenta por ciento (40%) del monto mínimo de inversión en activos computables (cf., RE-2025-53020944-APN-DTD#JGM). Adicionalmente, en la misma fecha, la compañía rectificó la fecha estimada de inicio de operaciones del Proyecto (cf., RE-2025-53027102-APN-SCEYM#MEC).

Que en razón de que el proyecto prevé la utilización de los incentivos previstos en el artículo 198 de la ley 27.742, no se da el supuesto contemplado en el artículo 11, inciso e) del anexo de la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía que requiere la intervención del Banco Central de la República Argentina. A pesar de ello la Dirección Nacional de Inversiones Mineras puso a éste en conocimiento del proyecto presentado por RPML (cf., NO-2025-39631562-APN-DNIM#MEC).

Que el Banco Central de la República Argentina indicó que no existen observaciones que formular respecto de los aspectos cambiarios del citado Proyecto (cf., NO-2025-00089937-GDEBCRA-GG#BCRA contenida en el IF-2025-52054310-APN-DNIM#MEC).

Que la Secretaría de Minería emitió el Informe Técnico a través del cual estimó que el Proyecto de Exportación Estratégica a Largo Plazo denominado “Proyecto Rincón” con una capacidad de producción de cincuenta y tres mil toneladas por año (53.000 tpa) de carbonato de litio y su plan de inversión cumplen con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 para Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (cf., IF-2025-53055293-APN-SCEYM#MEC).

Que, luego, la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.

Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 20 de mayo de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.

Que conforme surge del Acta N° 6 del 20 de mayo de 2025 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “Proyecto Rincón” y su plan de inversión presentado por RPML (cf., IF-2025-53412559-APN-SLYA#MEC).

Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo presentada por Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina y otorgarle los beneficios correspondientes a dicha condición.

Que corresponde encomendar a la Secretaría de Minería, y/o en quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y en el decreto 749/24.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo, enmarcado en el Sector “Minería”, Subsector “Potasio y Litio”, y el plan de inversión presentados por Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina (VPU), (CUIT N° 30-70708643-9), titular del Proyecto Único denominado “Proyecto Rincón” con una capacidad de producción de cincuenta y tres mil toneladas por año (53.000 tpa) de carbonato de litio grado batería, utilizando Tecnología de Extracción Directa (DLE), con el potencial de alcanzar de mediano a largo plazo las sesenta mil toneladas por año (60.000 tpa).

ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “Proyecto Rincón” el día 19 de mayo de 2025 en los términos del punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, el VPU deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al veinte por ciento (20%) del monto de inversión mínima, previsto en el artículo 40, inciso c) del anexo I aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1º de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del VPU Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina es el día 30 de junio de 2029, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías que el VPU podrá importar al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742, indicado en el IF-2025-46537549-APN-DTD#JGM.

ARTÍCULO 6°.- Acéptase la manifestación realizada por Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina y por su sociedad matriz del exterior en RE-2025-20429706-APN-SCEYM#MEC, de resolver las controversias o disputas por los mecanismos previstos en el artículo 221 de la ley 27.742 y concordantes, incluido el Panel RIGI conforme lo establece el artículo 134 del anexo I aprobado por el decreto 749/24.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina, titular del “Proyecto Rincón”, en el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica a Largo Plazo creado en el artículo 2° del anexo I aprobado por el decreto 749/24.

ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Minería dependiente de este Ministerio y/o en quien ésta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.742 y sus normas reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución al VPU Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina en su domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del proyecto denominado “Proyecto Rincón”.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a Rincón Mining PTY LTD. Sucursal Argentina como VPU titular del “Proyecto Rincón”, adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 03/06/2025 N° 37625/25 v. 03/06/2025

Fecha de publicación 03/06/2025