MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 231/2025
RESOL-2025-231-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-53367654- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus modificatorias y complementarias; los Decretos Nros. 1.807 de fecha 13 de octubre de 1994 y 799 de fecha 8 de junio de 1995; y la Resolución N° 74 de fecha 20 de enero de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con sus modificatorias, junto con el Decreto N° 1.807 de fecha 13 de octubre de 1994, conforman el marco normativo que regula la actividad eléctrica nacional, incluyendo la generación, transporte y distribución de energía, así como los mecanismos de concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico.
Que la Ley N° 15.336 establece que la generación de energía es de jurisdicción nacional y requiere concesión estatal, mientras que la Ley N° 24.065 introduce un marco regulatorio orientado a la eficiencia y participación privada. Este conjunto normativo permite compatibilizar los procesos de privatización con el régimen de concesiones de recursos públicos.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 89 de la Ley N° 24.065, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.
Que el Decreto N° 1.807/94 dispuso a los fines de la privatización de la Central Hidroeléctrica Futaleufú, hasta entonces operada por AYEE S.E., la constitución de HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. como concesionaria.
Que la Resolución Nº 74 de fecha 20 de enero de 1995 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS convocó al concurso público nacional e internacional para la venta del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de la sociedad mencionada, proceso cuya adjudicación fue formalizada por el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 1995, en favor de la firma ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C.
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6º del Contrato de Concesión suscripto entre el ESTADO NACIONAL e HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A., el plazo de TREINTA (30) años se computa desde la fecha de la Toma de Posesión del complejo, efectuada el 15 de junio de 1995, motivo por el cual el vencimiento del contrato operará el 15 de junio de 2025. Este plazo contractual delimita el período durante el cual la concesionaria ejerce la operación y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico, habilitando a su término la revisión del régimen aplicable (IF-2025-56652456-APN-DGH#MEC).
Que el Contrato de Concesión en su Artículo 64.1 perteneciente al Capítulo XVIII regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato respecto a la Transferencia de Bienes al Concedente y Período de Transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del respectivo Contrato dispone que, si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar tanto el Complejo Hidroeléctrico como la Central Hidroeléctrica y hacer la entrega al personal que designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo indique.
Que, vencido su plazo, conforme el Artículo 66.2 del referido Contrato, el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria (bienes propios) se transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que, asimismo, es conveniente establecer, en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato vigente, que a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en la Cuenca, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la salvedad del supuesto de existencia de culpa del concesionario, éste deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y de la Central Hidroeléctrica y cumplir con todas sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución. De esta manera, se prevé un período de transición de hasta DOCE (12) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, es decir, hasta el 15 de junio del 2026 destinado a asegurar la continuidad operativa del complejo hidroeléctrico, permitir una transferencia ordenada y eficiente de los activos al ESTADO NACIONAL y el mantenimiento del despacho de energía eléctrica hacia el sistema interconectado, evitando situaciones de riesgo o discontinuidad en el servicio público.
Que el Artículo 67.2, establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán disponer la designación de un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del Contrato de Concesión.
Que, en ese sentido, se considera conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMIA como veedor del Complejo Hidroeléctrico Futaleufú.
Que la Central Hidroeléctrica Futaleufú constituye un activo estratégico para el sistema energético nacional, contribuyendo a la diversificación de la matriz eléctrica y al fortalecimiento de la confiabilidad operativa del SADI, por lo que resulta necesario adoptar medidas que aseguren la continuidad de su operación sin interrupciones al concluir la concesión vigente.
Que, en atención a la localización de la Central Hidroeléctrica Futaleufú en territorio de la Provincia del CHUBUT, se considera conveniente invitar a la Provincia a designar UN (1) representante para colaborar durante el período de transición establecido.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2025-57531801-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y el Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional e HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 67.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. para la Generación Hidráulica de Electricidad mediante el Uso del Sistema Futaleufú, que una vez vencido el plazo de la concesión, a partir del 15 de junio de 2025, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará el período de transición allí previsto y para ello, la Concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato por NOVENTA (90) días corridos. Esta Secretaría podrá extender este período hasta el máximo de DOCE (12) meses previsto contractualmente, en función de las necesidades operativas y de seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como veedor, para la central referida en el Artículo 1° de la presente medida, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a la Provincia del CHUBUT a designar UN (1) representante para que colabore con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA durante el período de transición establecido.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a HIDROELÉCTRICA FUTALEUFÚ S.A. y a la Provincia del CHUBUT.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 03/06/2025 N° 37436/25 v. 03/06/2025
Fecha de publicación 03/06/2025