MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 29/2025
RESOL-2025-29-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO los expedientes EX-2025-47239208- -APN-DNV#MEC y EX-2025-48287633- -APN-SSGAI#MEC, las Leyes 17.520 y sus modificatorias y 27.742, el decreto ley decreto ley 505 del 16 de enero de 1958, los decretos 2.039 del 26 de septiembre de 1990, 1.019 del 6 de septiembre de 1996, 1172 del 3 de diciembre de 2003, 50 del 19 de diciembre de 2019 y 713 del 9 de agosto de 2024 y 28 del 14 de enero de 2025, las resoluciones 144 del 8 de abril de 2024 (RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF) y 104 del 23 de enero de 2025 (RESOL-2025-104-APN-DNV#MEC) de la Dirección Nacional de Vialidad y,
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 2.039 del 26 de septiembre de 1990 se otorgó la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, explotación y administración del Corredor Vial 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional a la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales, el cual fue modificado por el decreto 1.019 del 6 de septiembre de 1996 y prorrogado por la resolución 144 del 8 de abril de 2024, la Dirección Nacional de Vialidad.
Que por el Acta de Extinción del Contrato de Concesión por Vencimiento del Plazo, suscripta el 8 de abril de 2025, el Administrador General de la Dirección Nacional de Vialidad y el Presidente de Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales dejaron constancia de que “el día 9 de abril de 2025, a las 0.00 horas se extingue la Concesión por el vencimiento del plazo en orden a lo establecido expresamente en la cláusula décimo octava del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública… aprobada por el Decreto 1019/96” (cf., IF-2025-44151894-APN-ALTA#DNV).
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27.742 estableció lineamientos de la reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que en virtud del decreto ley 505 del 16 de enero de 1958 la Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que por el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Economía, tendrá como objetivos “[a]sistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte, en el ámbito de su competencia”; “[i]ntervenir en el ejercicio de facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte terrestre y aéreo, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes”; “[p]articipar en la elaboración de los pliegos de bases y condiciones de procesos para el otorgamiento de concesiones de permisos y/o cualquier otra figura jurídica que implique prestación de servicio de transporte, y supervisar la aplicación de los procedimientos respectivos, en el ámbito de su competencia”; “[e]jercer el control tutelar de [...] la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)” y “[p]articipar, en los procesos de concesiones para la construcción y explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia”.
Que por el artículo 30 de la Ley de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo de la Infraestructura 27.445 se estableció que la Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el futuro.
Que por el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742- se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “…otorgar concesiones de obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos que fija la presente ley” y, se estableció que a los fines de la consecución de los objetivos planteados en dicha ley, el Poder Ejecutivo Nacional, podrá delegar las facultades y obligaciones que establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime convenientes.
Que por el artículo 4° del Anexo II del decreto 713/2024, reglamentario de ciertos artículos del Título III de la ley 27.742, se estableció que la Autoridad de Aplicación de la ley 17.520 es el Ministerio de Economía o el que en el futuro lo reemplace.
Que por el decreto 28/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que “los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC), serán licitados dentro del plazo de doce (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente”.
Que asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto, se delegó en el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte la facultad de “…b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional; c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos. d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio”, entre otras.
Que por instrucción del Ministerio de Economía, la Dirección Nacional de Vialidad confeccionó la documentación técnica y las bases de la presente licitación, bajo las pautas establecidas por la Secretaría de Transporte (cf., NO-2025-00940743-APN-MEC y NO-2025-00920060-APN-ST#MEC).
Que por la resolución 104 del 23 de enero de 2025, la Dirección Nacional de Vialidad convocó a Audiencias Públicas para informar a la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa 1”, para los denominados “Tramo Oriental” y “Tramo Conexión”, conformado por los tramos de Rutas Nacionales que se detallan en el anexo I de dicha norma, la cual se llevó a cabo en el marco de lo establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Audiencia Pública del Tramo Oriental fue celebrada el 25 de febrero de 2025 a las 10 horas, en Calle Estrada 1080 Parque de la Estación, CP 2820, Gualeguaychú, Entre Ríos y la Audiencia Pública del Tramo Conexión el 27 de febrero de 2025 a las 10 horas, en la sala del Cine Teatro Victoria, ubicada en calle Alem 64, Victoria, Entre Ríos (cf., IF-2025-29931733-APN-DNV#MEC e IF-2025-29933186-APN-DNV#MEC).
Que por la resolución 501 del 26 de marzo de 2025 de la Dirección Nacional de Vialidad, se aprobaron los Informes de Cierre de las Audiencias Públicas para “Tramo Oriental” y para el “Tramo Conexión” del proyecto denominado “RED FEDERAL DE CONCESIONES-ETAPA 1”, que como Anexos IF-202529931733-APN-DNV#MEC e IF-2025-29933186-APN-DNV#MEC, forman parte integrante de la citada medida (cf., RESOL-2025-501-APN-DNV#MEC).
Que el proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa 1” está integrado por el “Tramo Oriental” y por el “Tramo Conexión” detallados en los Anexos I y II que integran la presente resolución (cf., IF-2025-47436500-APNDNV#MEC e IF-2025-47436429-APNDNV#MEC).
Que el tramo Oriental, además de transitar y conectar tres (3) provincias distintas, abarca tres (3) pasos fronterizos con otras naciones, siendo estos el Puente Internacional General Artigas (que conecta la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, con la ciudad de Paysandú en la República Oriental del Uruguay por la Ruta Nacional N° 135); el acceso a la Represa Binacional Salto Grande (en la frontera entre Concordia, provincia de Entre Ríos y Salto en la República Oriental del Uruguay por la Ruta Nacional A-015) y el Puente Internacional Paso de los Libres (provincia de Corrientes, conectando con Uruguayana, en la República Federativa de Brasil por la Ruta Nacional N° 117) (cf., IF-2025-47422934-APN-PYC#DNV y PV-2025-52119207-APN-ST#MEC).
Que el mencionado Tramo es de suma importancia, no solo para la región del Litoral argentino sino para todo el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), al conectar tres (3) de las cuatro (4) naciones miembros de ese organismo intergubernamental por vía terrestre, además de incluir en su traza la conexión a la Represa Binacional Salto Grande (cf., PV-2025-52119207-APN-ST#MEC).
Que asimismo, el tramo Conexión resulta de importancia estratégica a nivel regional, y para el desarrollo económico, social y logístico del país en general (cf., PV-2025-52119207-APN-ST#MEC).
Que en consecuencia, con el fin de garantizar la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales corresponde efectuar la respectiva convocatoria para otorgar la concesión de obra pública por peaje bajo el régimen de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorios, del TRAMO ORIENTAL y del TRAMO CONEXIÓN, ambos del Proyecto denominado “RED FEDERAL DE CONCESIONES – ETAPA N°1” (cf., PV-2025-47779112-APN-ST#MEC).
Que la medida no importará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura y sus dependientes, Dirección General de Administración y Dirección de Contrataciones ha tomado intervención de su competencia (cf., PV-2025-52617811-APN-SSGAI#MEC, PV-2025-52774826-APN-DGA#MOP y PV-2025-53048799-APN-SSGAI#MEC).
Que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía prestó conformidad a la medida (cf., PV-2025-53431442-APN-SOP#MEC).
Que la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Dirección de Contratación y Ejecución de Obras de Transporte dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Obras de Transporte han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 28/2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional 504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramo Oriental y del Tramo Conexión, ambos del Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa N° 1”, descriptos en el Anexo I (IF-2025-47436500-APN-DNV#MEC) y Anexo II (IF-2025-47436429-APN-DNV#MEC), que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales (PLIEG-2025-56513616-APN-DNV#MEC) y su anexo (PLIEG-2025-54732705-APN-DNV#MEC), Pliego de Bases y Condiciones Particulares Tramo Conexión (PLIEG-2025-54732685-APN-DNV#MEC), Pliego de Bases y Condiciones Particulares Tramo Oriental (PLIEG-2025-54741101-APN-DNV#MEC), Formulario de Cotización del Tramo Conexión (PLIEG-2025-57214536-APN-DNV#MEC), Formulario de Cotización Tramo Oriental (PLIEG-2025-57214584-APN-DNV#MEC), Modelo de Contrato (PLIEG-2025-57214640-APN-DNV#MEC) y el Anexo (PLIEG-2025-57214477-APN-DNV#MEC), el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (PLIEG-2025-54732507-APN-DNV#MEC) y sus Anexos (PLIEG-2025-54731988-APN-DNV#MEC e PLIEG-2025-54731944-APN-DNV#MEC), Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares Tramo Conexión (PLIEG-2025-54732453-APN-DNV#MEC y sus Anexos PLIEG-2025-54732288-APN-DNV#MEC, PLIEG-2025-54733393-APN-DNV#MEC e - PLIEG-2025-54732097-APN-DNV#MEC), Pliegos de Especificaciones Técnicas Particulares Tramo Oriental (PLIEG-2025-54732347-APN-DNV#MEC y sus Anexos PLIEG-2025-54732219-APN-DNV#MEC, PLIEG-2025-54732143-APN-DNV#MEC e PLIEG-2025-54732048-APN-DNV#MEC), que forman parte integrante de la presente, los que podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
Artículo 3º.- Confórmese la COMISIÓN DE CONCESIONES que quedará integrada por Marcelo Jorge CAMPOY (DNI N° 14.686.496); Raúl Fernando ABALOS GOROSTIAGA (DNI N° 22.653.952) y Fernando Exequiel LIENDO (DNI Nº 26.804.782) en carácter de miembros titulares y en carácter de miembros suplentes por Mariano Ignacio PLENCOVICH (DNI N° 31.220.687), María Elisa Osano Cerdeña (DNI Nº 94.126.199) y Marcelo Guillermo Bianchi (DNI N° 23.075.003), la que se expedirá respecto de las propuestas que se presenten en el proceso licitatorio conforme lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
Artículo 4°.- Establécese que la fecha de cierre de presentaciones de ofertas será el día 5 de agosto de 2025 a las 12.00 horas. Determinase que la apertura del Sobre N° 1 será el día 5 de agosto de 2025 a las 13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR https://contratar.gob.ar/.
Artículo 5°.- Publíquese el presente llamado en el sitio https://contratar.gob.ar/, en el Boletín Oficial y en el sitio web internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dése difusión en el sitio web de la Secretaría de Transporte https://www.argentina.gob.ar/transporte.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: Los Anexos detallados en el Artículo 1° que integran está Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- Los Pliegos y sus anexos detallados en el Artículo 2° que integran esta Resolución no se publican. Los mismos podrán ser consultados en https://contratar.gob.ar/.
e. 03/06/2025 N° 37917/25 v. 03/06/2025
Fecha de publicación 03/06/2025