MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 665/2025
RESOL-2025-665-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-19174197- -APN-SSAFE#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.855 y 27.287 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 750 del 31 de mayo de 2010, 383 del 30 de mayo de 2017, 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD Nº 47 del 15 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el artículo 14 de la citada ley crea el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y Organizaciones no Gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.
Que la Ley Nº 25.855 de Voluntariado Social regula las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades y establece las obligaciones y los derechos de los voluntarios destacándose entre estos últimos el derecho de recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad y de ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, entre otros.
Que, asimismo, dicha Ley establece en su artículo 12º que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287 y entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, entre otras.
Que el Decreto Nº 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que, asimismo, el citado acto administrativo determina que la AFE será la autoridad nacional en materia de emergencias y la Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia y se sujetará, en su actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.
Que, por otra parte, mediante su artículo 2º establece como objetivos de la mencionada Agencia efectuar la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) creado por la Ley N° 27.287; dirigir la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; intervenir en forma directa y permanente junto con los organismos nacionales con competencia en la materia, de las jurisdicciones municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, internacionales y entidades no gubernamentales, en las actividades de prevención, preparación, mitigación y atención post-emergencia; y coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, entre otros.
Que el Decreto Nº 233/2025 determina como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR asistir al titular de la Agencia en la articulación de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el manejo de la crisis y la recuperación y, entre sus acciones, colaborar en la implementación y desarrollo de acciones tendientes a la optimización de las acciones del voluntariado en gestión y reducción del riesgo y colaborar con el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales creado por el Decreto N° 422/99, en materia de Protección Civil, la promoción de la inscripción de Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al voluntariado y movilización comunitaria para la reducción del riesgo de conformidad con el Decreto N° 916/99.
Que, de igual manera, el citado Decreto establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA intervenir en la implementación de las acciones tendientes a dar respuesta inmediata a situaciones extraordinarias o de emergencia que se produzcan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y, entre sus acciones, diseñar y ejecutar los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a fin de articular el desarrollo con los organismos de Protección o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.
Que la Resolución Nº 47/2022, de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, aprueba el instructivo de inscripción del REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR), creado por Ley N° 27.287 a los efectos de registrar las organizaciones que tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la gestión integral del riesgo de desastres y la respuesta ante situaciones de emergencia.
Que el citado instructivo establece que el procedimiento de inscripción se realizará en forma digital únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mediante el formulario “Solicitud de Inscripción en el Registro de Asociaciones para la Gestión Integral del Riesgo – RAGIR”.
Que, sin perjuicio de lo estipulado en la mencionada norma, resulta necesario reglamentar el funcionamiento de dicho registro y establecer su funcionamiento bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.
Que, de igual manera, resulta oportuno aprobar un Protocolo de Actuación y Activación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en Desastres a fin de establecer de manera clara un sistema de coordinación a nivel nacional para la activación y movilización de las mencionadas organizaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR) creado por Ley N° 27.287 funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.
En el marco de la administración del Registro, la DIRECCION NACIONAL DEL SINAGIR, realizará las acciones que a continuación se detallan:
a) Efectuar la inscripción de aquellas organizaciones que desarrollen actividades en materia de reducción de riesgos, manejo de la crisis y recuperación en el territorio nacional, provincial, regional o municipal que cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución SAFS Nº 47/2022, la presente y las normas que a futuro se dicten; y articular su participación ante el SINAGIR.
b) Entender en la identificación de las capacidades, áreas de desarrollo y alcance comunitario de las organizaciones que se inscriban a fin de poder perfilarlas y contribuir a mejorar sus competencias, tanto en materia de gestión del riesgo como de respuesta.
c) Colaborar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA en la convocatoria de las organizaciones inscriptas en los términos de los artículos 17º, 18º y 20º del Decreto Nº 383/2017, cuando en virtud de criterios operativos resulte pertinente, en consideración para ello de lo establecido en el punto b, la Ley Nº 25.855 y su Decreto Reglamentario Nº 750/2010 y el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) EN DESASTRES aprobado por el Artículo 3º y demás directivas operativas que se dicten.
d) Convocar a las organizaciones inscriptas, para su participación en la Comisión Técnica “Comunidades Resilientes” del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres de la República Argentina 2025-2029 en el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil creado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 405/2019.
e) Orientar y asesorar a las organizaciones que lo soliciten sobre los procesos de inscripción así como sobre el funcionamiento del Registro.
f) Brindar capacitaciones u otras actividades de formación sobre gestión integral del riesgo y protección civil.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO que,como Anexo I (IF-2025-36237279-APN-AFE#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) EN DESASTRES que, como Anexo II (IF-2025-36250015-APN-AFE#MSG), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto cualquier reconocimiento otorgado en el marco de la Resolución Nº 47/2022 de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD que no cumpla con lo establecido en el punto 3 de su Anexo.
ARTÍCULO 5°.- Prohíbese el uso de insignias, emblemas o señales asociados a la PROTECCIÓN CIVIL NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS o al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por parte de las organizaciones comprendidas en la presente, así como por parte de cualquier organismo o entidad ajeno al ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el Artículo 66 del PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES, aprobado por Ley N° 23.379.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR a llevar adelante las acciones tendientes a la implementación de la presente resolución y de la Resolución Nº 47/2022 de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2025 N° 37799/25 v. 03/06/2025
Fecha de publicación 03/06/2025