AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 26/2025
RESOL-2025-26-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-56079947- -APN-GCLYA#ANPYN, la Ley 24.093, el Decreto 769 del 19 de abril de 1993 reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias, el Decreto 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto 42 del 28 de enero de 2025, y la Resolución 21 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.093 de Actividades Portuarias en su artículo 22 de la norma citada establece que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), es la Autoridad de Aplicación de la misma teniendo entre sus facultades, funciones y atribuciones la de “Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman”.
Que el Decreto 769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, asimismo establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que revistará el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 creó AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como organismo descentralizado actuante dentro en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la misión de gestionar integralmente las actividades portuarias y de navegación a nivel nacional transfiriéndole los bienes e inmuebles que se detallan en el Anexo II del Decreto, previamente bajo la órbita de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.
Que por el Decreto 42 del 28 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC).
Que, atento resultar necesario garantizar la continuidad operativa de las funciones y actividades esenciales vinculadas a la administración de puertos y vías navegables, hasta que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) complete el proceso de implementación de su estructura organizativa y determine sus dependencias y funciones, y dado que dicha operatividad requiere no solo la aprobación de su estructura orgánica sino que exige la realización de distintos actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, que insumen un período mínimo de tiempo es que se encomendó al Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) hasta que esta se encuentre totalmente operativa.
Que surge del decreto de creación de ANPYN la existencia de inmuebles de propiedad del Estado Federal afectados a los fines, funciones y competencias de la autoridad portuaria nacional.
Que surge de sus competencias entender en la administración, control, disposición y gestión de las instalaciones afectados a las actividades y a las áreas de su competencia.
Que con el fin de lograr una correcta gestión y administración de los bienes encomendados se hace necesario realizar un inventario completo y actualizado de los mismos, elaborar programas para la regularización de los bienes asignados, establecer los mecanismos internos de control para prevenir su deterioro o mal uso, y optimizar la asignación de los recursos públicos a través del dictado de las normas pertinentes, así como también la definición de las distintas áreas de uso, de las actividades que se pueden realizar y las condiciones generales de la operación de la jurisdicción portuaria nacional.
Que con miras en los objetivos señalados y en el marco del pleno ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093 a los fines de la coordinación con otras autoridades federales resulta necesario proceder a definir y establecer los límites de la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman en todo el territorio de la República Argentina donde ella exista.
Que asimismo ello facilitará la coordinación entre las autoridades locales y la autoridad portuaria nacional.
Que ello a su vez redundará en beneficio del rediseño de la espacialidad pública, integrando a la trama y a los tejidos urbanos o a las zonas industriales o rurales aledaños una serie de espacios e instalaciones que integran el patrimonio construido local.
Que en virtud de ello corresponde proceder a evaluar y definir los límites de la jurisdicción portuaria nacional.-
Que resulta adecuado que dicha tarea sea encomendada en cuanto le compete a la Gerencia de Coordinación Técnica y a la Gerencia de Coordinación legal y Administrativa.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.
Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3 del 3 de enero de 2025 y la Ley 24.093.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Programa de Regularización de Muebles e Inmuebles en Jurisdicción Portuaria” identificado como IF-2025-58366984-APN-ANPYN#MEC que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y a la Gerencia de Coordinación Técnica el desarrollo, la ampliación, la ejecución y el control de los proyectos que integran el “Programa de Regularización de Muebles e Inmuebles en Jurisdicción Portuaria”, debiendo a tal efecto instrumentar todas las medidas que resulten pertinentes para el adecuado cumplimiento de los objetivos del mencionado Programa.
ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SAU - en liquidación- deberá colaborar y prestar asistencia técnica y operativa, con todos sus recursos, a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), cuando le sea requerido, tanto en la realización de todos los estudios preliminares que se le soliciten en los términos de la de Resolución N° 21/2025 del Ministerio de Economía, hasta tanto esta Agencia se encuentre plenamente operativa.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2025 N° 38483/25 v. 05/06/2025
Fecha de publicación 05/06/2025