CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
Resolución 3/2025
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025
VISTO: la Resolución COPITEC N° 1/2025 del 12 de marzo de 2025, las Actas de Comisión Directiva N° 1173 de fecha 12 de marzo de 2025 y N° 1776 de fecha 8 de mayo de 2025,
Y CONSIDERANDO:
Que la Resolución COPITEC N° 1/2025 fue aprobada en la Reunión Extraordinaria de la Comisión Directiva del día 12 de marzo de 2025, registrada en el Acta N° 1173.
Que en dicha reunión fueron tratadas y decididas modificaciones al Reglamento Interno.
Que sin embargo, no contó con el quorum calificado para sesionar de dos tercios (2/3) de los consejeros titulares exigido por el artículo 37 del Reglamento Interno para la modificación del mismo.
Que ello se basó en el artículo 15 del mismo cuerpo legal, que establece un quorum de cinco miembros para sesionar en las reuniones extraordinarias, en primera convocatoria.
Que posteriormente, advirtiendo este vicio de forma, en la reunión extraordinaria del 8 de mayo de 2025, instrumentada en Acta N° 1176, se decidió anular la Resolución 1/25.
Que el artículo 17 del Reglamento Interno impone a los consejeros la obligación de votar y solo admite excusaciones con previa autorización de la Comisión Directiva.
Que conforme lo antedicho, corresponde declarar la nulidad de la citada resolución por vicio de quorum.
Que la ley 19549 de Procedimientos Administrativos contempla en su art. 17 la posibilidad de revocación de un acto de alcance general por razones de oportunidad, mérito o conveniencia.
Que asimismo, el artículo 83 del Decreto N° 1759/72 autoriza la derogación de actos administrativos de alcance general, total o parcialmente, y su reemplazo por otros de oficio, a petición de parte o mediante recurso.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 inc. b) y h) del Reglamento Interno.
Que, la Asesoría Legal de la Institución ha emitido el dictamen correspondiente, Por ello:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Declarar la nulidad de la Resolución COPITEC N° 1/2025.
ARTÍCULO 2°. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería.
ARTÍCULO 4°- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y en la página web de este Consejo Profesional.
Luis A. Chavarría - Enrique L. Larrieu-Let
e. 05/06/2025 N° 38275/25 v. 05/06/2025
Fecha de publicación 05/06/2025