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6 de Junio de 2025

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INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 78/2025

RESOL-2025-78-APN-INAI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025

VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, el EX-2023-85126324- -APN-INAI#MJ, EX – 2025-57205465-APN-INAI#JGM, y la Resolución N° 259/23;

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Domingo Antonio Tonani, DNI N°8.126.855, se presenta en su carácter de titular dominial y solicita la declaración de nulidad y revocación de la Resolución INAI N° 259/2023 emitida en el marco del expediente administrativo identificado como EX-2023-85126324- -APN-INAI#MJ de fecha 15 de septiembre de 2023;

Que, para la prosecución del trámite autoriza como gestor al Sr. Martín Gaona, con DNI 4.981.927 que en dicho carácter adunó documentación en apoyo al reclamo.

Que, el administrado manifiesta y argumenta que el acto administrativo emitido oportunamente es violatorio de las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional: derecho a la propiedad privada, derecho al debido proceso, defensa en juicio, legalidad, razonabilidad;

Que, el instrumento mencionado dio por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160 – sus prórrogas- , Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI Nº 587/07, DNU N°805/21 y se reconoció la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Indígena Nockaishpa Pachamama, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, con Personería Jurídica inscripta por RESOL-2023-377-APNINAI# MJ, acto administrativo emitido el 07 de diciembre de 2023.

Que, la Provincia de Santiago del Estero designó a los miembros del Equipo Técnico Operativo (ETO), a efectos de constatar la ocupación actual, tradicional y pública de comunidades indígenas identificadas y determinadas previamente, acciones documentadas en el expediente administrativo identificado como EX-2021-119456477- APN-INAI#MJ;

Que, las acciones oportunamente implementadas en el marco del Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas tramitaron bajo la modalidad de co-ejecución, suscribiéndose un Convenio entre este organismo y el Ministerio de Salud – Subsecretaría de Salud de la Provincia de Santiago del Estero, en el marco de las competencias concurrentes en la materia;

Que, se encuentra documentación vinculada a los antecedentes dominiales y catastrales, respecto las parcelas comprendidas en las constataciones obrantes en los componentes cartográficos que se encuentran inmersos como documentación oficial;

Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consistía en demarcar y relevar el territorio de ocupación de las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública, sin que de los componentes técnicos e interdisciplinarios surgiera como consecuencia jurídica la modificación, reconversión o extinción de títulos dominiales, registrales y/o catastrales que existieran previamente;

Que, el accionar del organismo tiene como propósito esencial el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en una interpretación armónica con las demás garantías y derechos constitucionales;

Que, corresponde reabrir el expediente administrativo EX-2023-85126324- -APN-INAI#MJ a los fines de verificar los derechos que supuestamente han sido vulnerados en detrimento del administrado, analizando exhaustivamente como los componentes – hechos y antecedentes - que han determinado el dictado de la Resolución N° 259/23 por este Instituto Nacional de Asuntos Indígenas;

Que, la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la Comunidad Indígena Nockaishpa Pachamama, se fundamenta en el debido respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional;

Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado, así como contra los interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés jurídicamente tutelado;

Que, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención de su competencia;

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N° 26.160 -sus prórrogas- y Decreto N° 308/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del EX-2023-85126324-APN-INAI#MJ, caratulado RELEVAMIENTO TÉCNICO, JURÍDICO Y CATASTRAL – COMUNIDAD INDÍGENA NOCKAISHPA PACHAMAMA.

ARTICULO 2°.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santiago del Estero en virtud del Convenio de coejecución por el que oportunamente se implementaron las acciones previstas en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, sobre las diversas observaciones efectuadas por el administrado en carácter de afectada por el dictado de la Resolución INAI N° 259/23.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Comunidad Indígena Nockaishpa Pachamama de la Provincia de Santiago del Estero, a través de su representante, considerando la información oficial vigente en los registros del Registro Nacional de Comunidades Indígenas, dependiente de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Bernardo Avruj

e. 05/06/2025 N° 38702/25 v. 05/06/2025

Fecha de publicación 05/06/2025