AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
EDICTO
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...” ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de apartado D), punto 1 de la Instrucción General N° 2/2023 (DGA), es decir, previa acreditación de su Clave Unica de Identificación Tributaria, procediendo a la entrega dentro del plazo de treinta (30) días de la mercadería detallada en el del Acta Lote N.º ……...(fs.8 Vlta) a los fines de su reingreso a plaza, o en su defecto, proceder al despacho de oficio, asimismo, deberá exigirse en caso de corresponder- la presentación de los Certificados o intervenciones de organismos competentes, en caso contrario, se procederá conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415, o en caso de corresponder PROCEDER de conformidad con lo establecido en la Ley 25.603, art.4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo en caso de optar por la reexportación de la mercadería en trato, deberá abonar el porcentaje de derechos de exportación que correspondan y cumplir con las formalidades de rigor a tales fines y efectos. Fdo.: Abog. Brian Posteraro- Firma Responsable División Secretaría Nº 2- Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
1.-
EXPEDIENTE: 19409-19-2020
IMPUTADO: LO GORA PAS: AO1379369
ACTA Nº : 19622NARC0000079N
RESOLUCIÓN DE PRLA: 445/25
Silvina Isabel de Bisogno, Instructor, División Secretaría N° 2.
e. 05/06/2025 N° 38464/25 v. 05/06/2025
Fecha de publicación 05/06/2025