FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INGENIERÍA ESPECIALIZADA
Personería Jurídica N° 423-A-00 – Córdoba
Habiendo tomado conocimiento del Acta de la reunión ordinaria del Consejo Federal de Salud CO.FE.SA. Nº 2/2023 que en el Orden del Día punto 6. se trató “Profesionales veterinarios: Declaración de interés sanitario en el marco de UNA salud, incorporación al REFEPS” a fin de ampliar el sistema de salud y, convenio mediante, entre los Colegios Profesionales con las autoridades sanitarias jurisdiccionales, iniciar la registración de los Ingenieros en Alimentos al igual que con los Bioquímicos y los Farmacéuticos; El concepto de Seguridad Alimentaria definido por FAO, en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996); El Decreto 297/2020 artículo 6, incisos 12 y 13.
Es oportuno señalar que la Ingeniería Alimentaria ejerce conocimiento profesional habilitado, con incumbencia, responsabilidad que surge de las Actividades Reservadas a su título (Artículo 43 de la Ley 24521) y es la que certifica la inocuidad de los alimentos y sus procesos, garantizando niveles de seguridad, que permiten afirmar cuándo un alimento es inocuo. Y en este marco, los organismos creados por ley, que nuclean a los Profesionales de la Ingeniería, se disponen a convenir con el sector público herramientas de apoyo y colaboración bajo el enfoque “Una Salud”.
En atención a lo mencionado anteriormente, la Subcomisión de Ingenieros en Alimentos, del CIPBA, eleva una nota (04/07/23) a la Comisión de Alimentos de la Federación Argentina de la Ingeniería Especializada (FADIE), la que es tratada en la 3ra. Reunión Plenaria FADIE 2024 (30/08/2024) de la FADIE, aprobando la Resolución N° 1/2024 (incorporándola al Acta de dicha Reunión Plenaria), en la que se declara de Interés Sanitario a los Ingenieros en Alimentos y cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
Art. 1°) Declarar de Interés Sanitario a los Ingenieros en Alimentos y títulos de ingenierías afines profesionales habilitados, de acuerdo con sus perfiles y alcances.
Art. 2°) Invitase a las entidades miembros de FADIE a adherir a la presente.
Art. 3°) Comuníquese, publíquese y archívese.
LINK para acceder al texto completo de la Resolución FADIE N° 1/2024:
https://drive.google.com/file/d/1rGgAoSnqPkKQ_KJElb-l3TQCMEh-fQm8/view?usp=drive_link
Rubén Caffarena - Manuel H. Cáceres
e. 05/06/2025 N° 38290/25 v. 05/06/2025
Fecha de publicación 05/06/2025