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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 308/2025

DI-2025-308-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-05210309- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-07720297-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre las empresas SECAR SECURITY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA, SECAR SECURITY SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANONIMA y SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por las partes conjuntamente en el documento Nº IF-2025-12620943-APN-DNC#MCH de autos.

Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que asimismo, convienen que, desde el 1º de enero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las presentes actuaciones el Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos documentación contable y financiera, a fin de acreditar la situación de crisis invocada.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en los documentos N° RE-2025-12225933-APN-DTD#JGM y N° RE-2025-12225738-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del Decreto 633/18 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las empresas SECAR SECURITY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA, SECAR SECURITY SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANONIMA y SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2025-07720297-APN-DTD#JGM de los autos de referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con los listados de personal afectado, obrantes en los documentos N° RE-2025-12225933-APN-DTD#JGM y N° RE-2025-12225738-APN-DTD#JGM de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 36580/25 v. 05/06/2025

Fecha de publicación 05/06/2025