ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 350/2025
RESOL-2025-350-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-57500969- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N.° 2458/1992 se le otorgó una licencia de transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-256-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.
Que, dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que, en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.
Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.
Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.
Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.
Que, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.
Que, la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.
Que, la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.
Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.
Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.
Que, los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24 y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60685422-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60687292-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 5°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2025 N° 39185/25 v. 06/06/2025
Fecha de publicación 06/06/2025