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6 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 365/2025

RESOL-2025-365-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente N.° EX-2025-57543443- -APN-GDYE#ENARGAS, las Leyes N.° 17.319 y N.° 24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU N.° 370/25; las Resoluciones N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N.° 2453/1992 se le otorgó una licencia para prestar el servicio público de distribución de gas a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. (en adelante la “Licenciataria”).

Que los artículos 37 inc. a) y 38 inc. c) de la Ley N.° 24.076 establecen que la tarifa a los consumidores incluirá los precios del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte (PIST).

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios en PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N.° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas.

Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5° de la RESOL-2024-41-APN-SE#MEC).

Que, posteriormente, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció nuevos precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del Plan Gas.Ar, para los consumos de gas realizados a partir del mes de junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios a publicar por este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.

Que, además, a través del Artículo 3° de la citada Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen el precio de gas en PIST establecido en dicha resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

Que, por otra parte, en lo que respecta a las localidades abastecidas con gas propano indiluido, mediante la mencionada Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS “…a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N.° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. El ENARGAS deberá proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada” (Artículo 8°).

Que, a esos fines, esta Autoridad Regulatoria ha calculado el precio del gas propano según el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución SE N.° 36/15 y lo instruido en la Resolución N.° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC correspondiente al mes de mayo para su incorporación a los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente.

Que, paralelamente, mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025, el Sr. Ministro de Economía comunicó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA que por las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización de los precios y tarifas del sector energético”.

Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de 2025”.

Que, asimismo, agregó que: “…para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en el futuro, por la Secretaria de Energía como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere”.

Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del 28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.

Que, al respecto, mediante la Resolución N.° RESOL-2025-258-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del Artículo 42 de la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el quinquenio 2025-2030.

Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.° NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.

Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios representativos de las actividades de los prestadores.

Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.

Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025 se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una “Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y distribución de gas”.

Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista- orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del servicio de transporte y de distribución de gas natural.

Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias), el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la prestación y la calidad del servicio”.

Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.° 106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 23 de abril de 2025.

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5 aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral 9.4.1.1. de las RBL.

Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.° RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.

Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios no implementados con anterioridad.

Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación de un mecanismo automático de ajuste.

Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar por la Licenciataria, los cuales contemplarán los nuevos precios de gas en PIST, el siguiente escalón de la RQT, y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de las RBL.

Que los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076.

Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y REDENGAS S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los derechos de los usuarios.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24, N.° 370/25 y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas, conforme el Anexo N.° IF-2025-60682966-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. incluidos en el Anexo N.° IF-2025-60773806-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°: Disponer que la Licenciataria deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-228-APN-SE#MEC, y su facturación deberá reflejar los precios establecidos en dicha Resolución y, en los casos que corresponda, las bonificaciones establecidas por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC del 29 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°: Disponer que los cuadros tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N.° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N.° I-4313/17 y sus modificatorias).

ARTÍCULO 6°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 7°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1° de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°: Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 9°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39225/25 v. 06/06/2025

Fecha de publicación 06/06/2025