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6 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 15/2025

RESOL-2025-15-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-59594876-APN-DD#INV, la Ley N° 14.878, la Resolución N° C.71 del 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2025, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, se tramita la fijación del grado alcohólico de los vinos Cosecha 2025, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores y su respectiva liberación de la zona de Origen Salta y Valles Calchaquíes.

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2025 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2024 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Ley Nº 14.878 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos y Vinos Regionales, elaboración 2025 unificados con remanentes de elaboración 2024 y anteriores, que se liberen al consumo de los establecimientos ubicados en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo Nº IF-2025-59626971-APN-DNF#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, quedan exceptuados del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, siguiendo los lineamientos de la Resolución Nº 57 del 15 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 4º.- Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2024 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/06/2025 N° 39138/25 v. 06/06/2025

Fecha de publicación 06/06/2025