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6 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 18/2025

RESOL-2025-18-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-59964532-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, las Resoluciones Nros. 18 del 30 de junio de 2023 y 21 del 26 de julio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución N° 18/23, establece el régimen de control de alcohol etílico.

Que la Resolución Nº 21/23, aprueba las definiciones y condiciones mínimas para habilitación de establecimientos.

Que la normativa actual contempla que aquellos establecimientos que se dedican a remitir ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES, deben inscribirse como Destilería y Anhidradora de alcohol etílico debido a las distintas operaciones que se llevan a cabo en su proceso de producción, lo cual torna muy engorrosa y burocrática la misma.

Que un Anhidrador Integrado estaría dentro de lo considerado como Destilería y Anhidradora en los términos de la Ley N° 24.566.

Que un Anhidrador Integrado es aquel que involucra no solo el proceso de destilación para obtener alcohol etílico, sino también la anhidración del mismo con la finalidad de obtener un ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES.

Que conforme a ello se hace necesario adecuar la normativa vigente, propiciando su simplificación y la mejora continua de los procesos, con la finalidad que con la inscripción de ANHIDRADORA INTEGRADA, los industriales puedan obtener distintos alcoholes etílicos, en un único establecimiento, optimizando la capacidad operativa, reduciendo la carga administrativa y costos adicionales a los inscriptos.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Apruébase la definición como ANHIDRADORA INTEGRADA a los establecimientos que involucran los procesos de: Destilación y Anhidración para obtener un ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES o cualquier otro tipo de ALCOHOL ETÍLICO.

ARTÍCULO 2º- Entiéndase que el ALCOHOL ETÍLICO ANHIDRO PARA BIOCOMBUSTIBLES, tendrá como destino exclusivamente la mezcla con naftas y cualquier otro ALCOHOL ETÍLICO producido podrá ser remitido a los destinos que les corresponda.

ARTÍCULO 3º- Aquellos interesados que en la actualidad se encuentren inscriptos como Destiladoras o Anhidradoras que optaren por lo establecido en el Artículo 1º, deberán comunicar expresamente al INV tal situación para la habilitación de los sistemas informáticos de Declaraciones Juradas correspondientes.

ARTÍCULO 4°- Para futuras inscripciones de nuevas ANHIDRADORAS INTEGRADAS, deberán presentar la documentación aprobada por el Anexo II de la Resolución N° 21/23.

ARTÍCULO 5º- El incumplimiento a lo establecido en la presente, será considerado infracción al Artículo 29 inciso f) y sancionado según lo establecido por el Artículo 30 inciso d) de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 06/06/2025 N° 39120/25 v. 06/06/2025

Fecha de publicación 06/06/2025