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6 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 19/2025

RESOL-2025-19-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-59600569-APN-DD#INV, la Ley Nº 24.566, la Resolución N° 19 del 30 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ley N° 24.566 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.

Que la Resolución Nº 19/23 establece que el producto “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, deberá reunir las especificaciones de calidad establecidas por la ex-Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del ex–MINISTERIO DE HACIENDA, sin necesidad de agregado de Benzoato de Denatonio.

Que la mencionada norma instituye también que las empresas proveedoras de “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, una vez recibido el producto por el receptor, deberán, transcurrido un plazo mínimo de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) y uno máximo de NOVENTA Y SEIS HORAS (96 hs.), cerrar o anular (según corresponda) los tránsitos de Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible iniciados desde el Sistema de DDJJ de Alcoholes.

Que el objetivo de este Instituto, es contar con información detallada para poder diagramar de una forma más eficiente las tareas de fiscalización, inherentes a la producción, circulación, fraccionamiento y comercialización del alcohol.

Que con la aplicación de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación” de la Administración Pública para lograr agilizar trámites, reducir cargas y evitar complejidades; resulta necesario flexibilizar el envío de las DDJJ sin comprometer la calidad de la información comunicada.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos del INV, ha tomado la intervención de su competencia

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos productores de “Alcohol Etílico Anhidro para Biocombustible”, que remiten este producto a la mezcla con naftas, podrán dentro de los SIETE (7) días corridos de emitidos los tránsitos, cerrar o anular los mismos según corresponda. Vencido este plazo, el INV dará la recepción en forma automática de estos, entendiéndose que existe conformidad para esta acción por parte de las empresa remitentes.

ARTÍCULO 2º.- Deróguese la Resolución Nº 19 del 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución, será considerado en infracción al Artículo 29 inciso f) de la Ley Nº 24.566.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 06/06/2025 N° 39101/25 v. 06/06/2025

Fecha de publicación 06/06/2025