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6 de Junio de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 242/2025

RESOL-2025-242-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2023-69831528-APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-82439635-APN-SE#MEC y EX-2024-133439658-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Parque Eólico Energía Pura con una potencia de CIENTO CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (147 MW), ubicado en el Departamento Conesa, Provincia de RÍO NEGRO, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora El Solito, jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A., vinculada a la Estación Transformadora Pomona.

Que mediante la Nota N° B-167793-1 de fecha 29 de junio de 2023 (IF-2023-82442637-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2023-82439635-APN-SE#MEC, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. cumple para su Parque Eólico Energía Pura los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementaria, para su ingreso y administración en el MEM, como así también con la información requerida para la Base de Datos Estacional del Sistema, Capítulo 2 y Anexos 1 y 2 de Los Procedimientos. Agregó, además, que la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. deberá cumplimentar con el equipamiento correspondiente para satisfacer los requerimientos del Anexo 24 de Los Procedimientos en lo referente al sistema de comunicaciones SCOM, SMEC y SOTR.

Que mediante las Resoluciones Nros. 129 fecha 4 de febrero de 2021 (IF-2024-133453354-APN-SE#MEC) y 415 fecha 22 de marzo de 2023 (IF-2024-133453354-APN-SE#MEC), obrante en el Expediente N° EX-2024-133439658-APN-DGDA#MEC, emitidas por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO de la Provincia de RÍO NEGRO, se resolvió aprobar y prorrogar el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Energía Pura, respectivamente.

Que la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM se publicó en el Boletín Oficial Nº 35.673 de fecha 26 de mayo de 2025, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A. para su Parque Eólico Energía Pura con una potencia de CIENTO CUARENTA Y SIETE MEGAVATIOS (147 MW), ubicado en el Departamento Conesa, Provincia de RÍO NEGRO, en barras de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la nueva Estación Transformadora El Solito, jurisdicción de TRANSCOMAHUE S.A., vinculada a la Estación Transformadora Pomona.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A., titular del Parque Eólico Energía Pura en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa PARQUES EÓLICOS ENERGÍA PURA S.A., a CAMMESA, a TRANSCOMAHUE S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 06/06/2025 N° 39096/25 v. 06/06/2025

Fecha de publicación 06/06/2025