SECRETARÍA DE CULTURA
Resolución 149/2025
RESOL-2025-149-APN-SC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025
Visto el Expediente N° EX-2025-57021194- -APN-DGDYD#SC, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y sus modificatorias, los Decretos N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, N° 989 de fecha 5 de noviembre de 2024, N° 993 de fecha 6 de noviembre de 2024 y Nº 60 de fecha 4 de febrero de 2025 y Nº 346 de fecha 21 de mayo de 2025 y la Resolución N° 1 de fecha 8 de agosto de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 del 10 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por el Decreto N° 989/2024 se modificó en último término la Ley de Ministerios, suprimiendo las competencias asignadas al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en todo lo concerniente a la cultura e incorporando la SECRETARÍA DE CULTURA como Secretaría Presidencial.
Que por el Decreto N° 993/2024 se incorporó la conformación organizativa, objetivos y ámbito de actuación de la SECRETARÍA DE CULTURA en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 60/2025 se aprueba la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el artículo 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 establece que el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas, o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta DOCE (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación.
Que, asimismo, la norma prevé que aquellos agentes que se encontrasen en situación de disponibilidad deberán: (i) recibir la capacitación que se les imparta; o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado; y que, cumplido el término de disponibilidad, sin que el trabajador hubiera formalizado una nueva relación de trabajo, quedará automáticamente desvinculado de la Administración Pública Nacional, con derecho a percibir una indemnización conforme lo dispuesto por dicha norma y el Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por el artículo 11 del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios, se establecen las previsiones a las que se ajustará el régimen de disponibilidad aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad afectado por medidas de reestructuración o reducción de dotación óptima necesaria.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 346/25 se dispone la disolución del INSTITUTO NACIONAL BROWNIANO; del INSTITUTO NACIONAL NEWBERIANO y del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, organismos desconcentrados de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, mediante la Resolución N° 1/2024 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO se aprobó el “Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad” aplicable al personal alcanzado por el régimen de estabilidad y afectado por medidas de reestructuración o de reducción de dotación óptima necesaria, en los términos de la normativa citada.
Que el artículo 6° de la citada establece que, una vez operada la supresión de organismos, dependencias o funciones o reducción del personal, la máxima autoridad de la Jurisdicción u Organismo afectado deberá -dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores- dictar un acto administrativo con la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad como consecuencia de ello.
Que, asimismo, la norma dispone que, en caso de resultar necesario, la máxima autoridad del organismo afectado, podrá requerir a la Autoridad de Aplicación, mediante informe fundado, la prórroga del plazo indicado en el párrafo que antecede.
Que oportunamente, y en los términos antes referidos, se procedió a solicitar prórroga a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA, a los fines de establecer la nómina de personal que queda en situación de disponibilidad, como consecuencia de la supresión de unidades organizativas y el reordenamiento de las funciones inherentes a las mismas.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley N° 27.701 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, prorrogada por los Decretos N° 88/23 y N° 1131/24, y distribuido por la Decisión Administrativa N° 3/25.
Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia, en el marco del Artículo 18 del Decreto N° 993/24.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Anexo de la Ley N° 25.164 y el artículo 6° del Anexo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 1/24.
Por ello,
EL SECRETARIO DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal de Planta Permanente con estabilidad adquirida, consignado en el Anexo IF-2025-59779167-APN-DGRRHH#SC, que forma parte integrante de la presente medida, quedará en situación de disponibilidad y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Limítase toda licencia sin goce de haberes, comisión de servicios, adscripción o asignación transitoria de funciones oportunamente dispuesta con relación al personal alcanzado por la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 – PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Subjurisdicción 14 – SECRETARÍA DE CULTURA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a los agentes detallados en el Anexo IF-2025-59779167-APN-DGRRHH#SC lo dispuesto en esta medida, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 8° del Anexo a la Resolución N° 1 de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO de fecha 8 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leonardo Javier Cifelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2025 N° 38992/25 v. 06/06/2025
Fecha de publicación 06/06/2025