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6 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 838/2025

RESOL-2025-838-APN-ENACOM#JGM FECHA 2/6/2025

EX-2019-101701868- -APN-REYS#ENACOM

El Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Inscribir a la COOPERATIVA DE SERVICIOS TELEFONICOS DE MONTES DE OCA LTDA. en el Registro de Servicios TIC, el Servicio de Radiodifusión por Suscripción para la localidad de Montes de Oca, Provincia de SANTA FE. 2 - Comunicar a la licenciataria que a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de Montes de Oca, Provincia de SANTA FE, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley N° 27.078, deberá: a).-Conformar una unidad de negocio a los efectos de la prestación del servicio de tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico y/o Radioeléctrico) y llevarla en forma separada de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; b).-Llevar una contabilidad separada entre las prestaciones correspondientes al servicio de tecnología de la Información y las Comunicaciones, y los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro; c).-No ofrecer de manera conjunta o empaquetada el o los servicios de tecnología de la Información y las Comunicaciones que presta o pretenda prestar, con ninguno de los servicios públicos de distribución de gas, energía eléctrica y agua potable, o de cualquier otro bien o servicio que esté prestando en la actualidad o pudiera prestar en el futuro, d). Garantizar condiciones de mercado no discriminatorias a los competidores en los servicios licenciados, así como a todo operador que lo solicite para prestar servicios de telecomunicaciones, audiovisuales o convergentes, en cuanto a permitir el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos, con los que cuente o pudiera contar en el futuro en dichas localidades, al igual que aquellos de que disponga en virtud de concesiones gubernamentales. 3- El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este ENACOM. 4 - Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Juan Martín OZORES, Interventor del Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.

Sergio Gabriel Macia, Analista, Subdirección Despacho y Mesa de Entradas.

e. 06/06/2025 N° 39112/25 v. 06/06/2025

Fecha de publicación 06/06/2025