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6 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Disposición 104/2025

DI-2025-104-E-ARCA-ARCA

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01938766- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estableció la organización y se fijaron las competencias de la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos, atribuyéndole a la máxima autoridad del Organismo, entre otras, determinadas funciones y facultades, ya sea por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deben ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de aquel, en la medida y condiciones que se establecieran en cada caso.

Que, en dicho marco, se dictó la Disposición Nº 221 (AFIP) del 9 de mayo de 2003, por la cual se delegó en la Dirección de Servicios de Recaudación, la facultad para suscribir los actos resolutivos vinculados con la inscripción, suspensión y exclusión del Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), actualmente regido por la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, como así también aquellos relativos a la vigencia y determinación de importes máximos (cupos) por los cuales las compañías aseguradoras se encuentran habilitadas para operar.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos, creándose a través de su artículo 2° la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a la que se le acordó -de conformidad con lo previsto por su artículo 6°- las mismas responsabilidades, competencias y funciones atribuidas a la primera, como su continuadora jurídica.

Que, a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su organigrama, su responsabilidad primaria y sus acciones.

Que por la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 se aprobaron modificaciones en la estructura organizativa del área central de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, las que entrarán en vigor a partir de los 45 días corridos contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que, mediante la disposición mencionada en el párrafo precedente se le asignó a la Dirección de Servicios y Procesos de Recaudación la acción de entender en el mantenimiento del Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG) y asesorar a las áreas operativas sobre la capacidad y solvencia de las mismas, competencia que, con antelación, se encontraba en cabeza de la ex Dirección de Servicios de Recaudación.

Que, considerando la modificación operada en la estructura organizativa del Organismo, se propicia delegar en la Dirección de Servicios y Procesos de Recaudación las facultades contempladas en la Disposición Nº 221/03 (AFIP), delegación que deberá operar sus efectos de manera concomitante con la fecha en que entre en vigor la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, los artículos 3°, 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Delegar en la Dirección de Servicios y Procesos de Recaudación dependiente de la Subdirección General de Recaudación, la facultad para suscribir los actos resolutivos vinculados con la inscripción, reinscripción, suspensión, levantamiento de suspensiones y exclusión del Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), como así también aquellos relativos a la vigencia y determinación de importes máximos (cupos) por los cuales las compañías aseguradoras se encuentran habilitadas para operar.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Disposición Nº 221 (AFIP) del 9 de mayo de 2003.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma producirá efectos concomitantemente con la entrada en vigor de la Disposición N° DI-2025-61-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 06/06/2025 N° 39004/25 v. 06/06/2025

Fecha de publicación 06/06/2025