MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 764/2025
RESOL-2025-764-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2025
Visto el expediente EX-2025-50684394- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, los decretos 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 1018 del 12 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del decreto 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios se constituyó el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), con el objeto de facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social, que fue disuelto mediante el artículo 1° del decreto 1018 del 12 de noviembre de 2024.
Que por el artículo 2° del decreto 1018/2024 se dispuso que este ministerio realizaría todos los actos necesarios para la liquidación del citado Fondo, según las disposiciones de ese decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012, y que en todo lo que no se encontrase regulado en el mencionado decreto debía estarse a lo dispuesto en el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y en la resolución 796 del 22 de agosto de 2024 de este ministerio.
Que a través del artículo 3° del decreto citado en el considerando precedente se estableció que este ministerio celebre con el Banco Hipotecario S.A. un contrato para la continuidad de la gestión de los créditos bajo las mismas condiciones de retribución establecidas en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.
Que en el artículo 4° del decreto 1018/2024 se estableció que el Ministerio de Economía disponga y administre los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de ese decreto, así como la regularización dominial de los inmuebles y, asimismo, se dispuso que celebre con el Banco Hipotecario S.A. un contrato a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo de dicho decreto.
Que, asimismo, en ese artículo se señaló que las obligaciones dinerarias pendientes de cumplimiento o las que surjan durante el proceso de liquidación debían ser canceladas con los fondos provenientes de la cobranza de los créditos otorgados bajo el contrato referido en el artículo 3°, o del producido de la enajenación de los bienes inmuebles, en la medida de su ingreso a las cuentas correspondientes, respetándose el orden de prelación previsto en el Contrato de Fideicomiso suscripto el 18 de julio de 2012.
Que, del mismo modo, en el artículo 5° del decreto 1018/2024 se dispuso que este ministerio, previa intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Obras Públicas del citado ministerio, podía acordar la transferencia de inmuebles o unidades a Provincias, Municipios, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institutos de vivienda y a otros organismos del Estado Nacional y que si los respectivos inmuebles hubiesen sido aportados por Provincias o Municipios u otros, podía acordarse su restitución total o parcial a favor del aportante de origen que se trate.
Que, por otra parte, en el artículo 6° del decreto citado en el considerando precedente se estableció que los inmuebles de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario S.A., en su carácter de fiduciario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), no afectados a obras con contratos de locación de obra vigentes a la fecha de entrada en vigencia de ese decreto, serían transferidos a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Que en el artículo 7° del decreto 1018/2024 se estableció que este ministerio debía dictar las normas operativas y complementarias que fuesen necesarias para la mejor implementación de ese decreto.
Que, a su vez, en el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se dispone que compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la elaboración de las políticas en materia de obras públicas e infraestructura; a la política de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana y a la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos, entre otras cuestiones y, en particular, entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país, entre otras.
Que, por su parte, el decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece entre las competencias de la Secretaría de Obras Públicas la de asistir a este ministerio en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional relacionada con obras de infraestructura habitacionales, entre otras.
Que, en consecuencia, se considera conveniente encomendar a la Secretaría de Obras Públicas la adopción de las medidas pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del decreto 1018/2024, procurando de esta manera efectuar una administración y disposición eficiente y coordinada de los bienes muebles e inmuebles comprometidos en el marco de la disolución del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), pudiendo a tal efecto celebrar los actos jurídicos que resulten conducentes para el cumplimiento de dicho objeto.
Que, del mismo modo, resulta pertinente aprobar el modelo de Contrato de Mandato para la Gestión de Créditos Individuales a celebrarse entre este ministerio y el Banco Hipotecario S.A. en el marco de lo establecido en el artículo 3° del decreto 1018/2024, facultándose a la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio a suscribirlo en representación de esta Cartera de Estado.
Que, en consecuencia, en esta instancia se considera conveniente encomendar a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio la adopción de las medidas que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Gestión de Cobranzas a celebrarse entre este ministerio y el Banco Hipotecario S.A., suscribiendo los actos jurídicos pertinentes a dicho efecto.
Que también corresponde que la citada Dirección Nacional de Normalización Patrimonial instruya al Banco Hipotecario S.A. a los fines de que proceda a transferir a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN” las sumas líquidas resultantes de la gestión de cobranzas a cargo de dicho banco, previa deducción de su retribución, así como de los gastos que se realicen en el marco del Contrato de Gestión de Cobranzas a celebrarse y de los que resulten de las medidas que adopte la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía en virtud de la encomienda propiciada por la presente medida, como así también instruir al Banco Hipotecario S.A. con el objeto de que proceda a la venta de carteras de créditos cuyo rendimiento de cobranza sea inferior al cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la suma a percibirse por la gestión de cobranzas en el período que corresponda.
Que, a su vez, se considera necesario aclarar el alcance de lo establecido en el artículo 6° del citado decreto 1018/2024, a los fines de garantizar la eficiencia en la implementación del proceso de administración y disposición de los bienes inmuebles comprometidos en el proceso de liquidación del Fondo Fiduciario Público en cuestión.
Que resulta pertinente establecer que en las causas judiciales originadas en el marco del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) disuelto por el artículo 1° del decreto 1018/2024, la representación del Estado Nacional será asumida por la unidad organizativa del servicio jurídico permanente que disponga la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 695 del 2 de agosto de 2024 y por el artículo 7° del decreto 1018/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía la adopción de las medidas pertinentes con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 4°, 5° y 6° del decreto 1018 del 12 de noviembre de 2024.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía a suscribir los actos jurídicos que resulten necesarios a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Mandato para la Gestión de Créditos Individuales a celebrarse entre el Ministerio de Economía y el Banco Hipotecario S.A. en el marco de lo establecido en el artículo 3° del decreto 1018/2024, que como anexo I (IF-2025-53358596-APN-SLYA#MEC), forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía a suscribir el contrato referido en el artículo 3° de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa la adopción de las medidas que resulten necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el contrato referido en el artículo 3° de esta medida, y la suscripción de los actos jurídicos pertinentes a dicho efecto.
La Dirección Nacional de Normalización Patrimonial instruirá al Banco Hipotecario S.A. a los fines de que proceda a transferir a la Cuenta N° 2510/46 “Recaudación TGN” las sumas líquidas resultantes de la gestión de cobranzas a cargo de dicho banco, previa deducción de su retribución así como de los gastos que se realicen en el marco del contrato referido en el artículo 4° de la presente resolución y de los que resulten de las medidas que adopte la Secretaría de Obras Públicas en virtud de lo previsto en los artículos 1° y 2° de esta resolución. También podrá instruir al Banco Hipotecario S.A. con el objeto de que proceda a la venta de carteras de créditos cuyo rendimiento de cobranza sea inferior al cuarenta por ciento (40 %) de la totalidad de la suma a percibirse por la gestión de cobranzas en el período que corresponda.
ARTÍCULO 6°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del decreto 1018/2024 corresponderá transferir a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, los inmuebles que eran de titularidad fiduciaria del Banco Hipotecario S.A., en su carácter de fiduciario del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar), que no hayan estado afectados a un contrato de locación de obra que haya tenido ejecución total o parcial mientras estuvo vigente el decreto 902 del 12 de junio de 2012 y sus modificatorios.
Dicha transferencia se perfeccionará a través de convenios a celebrarse entre el Banco Hipotecario S.A., la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio, la atención de las contingencias judiciales del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar) a través de las unidades organizativas del servicio jurídico permanente que dicha Subsecretaría disponga.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2025 N° 39531/25 v. 09/06/2025
Fecha de publicación 09/06/2025